Artículo 221.- Incautación preventiva y comiso definitivo*
En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.
De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.
Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.
Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 822, publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k).
- Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
Concordancias
C: art. 2.8; CP: arts. 12, 102-104; CC: art. 2093.
Jurisprudencia del artículo 221 del Código Penal
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Las normas para el registro e incautación de documentos en papel se aplica mutatis mutandi a los datos informáticos [Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH vs. Austria, ff. jj. 34, 62-63]. Link: bit.ly/4082YFj
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