TEDH: Normas para el registro e incautación de documentos en papel se aplican «mutatis mutandi» a los datos informáticos [Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH vs. Austria]

257

Fundamentos destacados: 34. Según la jurisprudencia del Tribunal, a la que se suscribe la doctrina (ver Bertl/Vernier, Grundriss des österreichischen Strafprozessrechts, 7ª edición), las disposiciones relativas al registro y a la incautación de documentos en papel se aplicarán igualmente, mutatis mutandis, al registro y la incautación de datos informáticos. En caso de que el propietario de los disquetes o de los discos duros en los que están almacenados los datos se oponga al registro de éstos, los soportes de datos deberán ser precintados y la Sala de consejo decidirá si pueden o no ser examinados.

[…]

62. El Tribunal señala que las garantías descritas previamente fueron totalmente respetadas en lo que concierne a la incautación de documentos: cada vez que el representante del Colegio de Abogados se oponía a la incautación de tal documento o de tal otro, éste era precintado. Días después, el Juez instructor decidió, en presencia del demandante, los expedientes que estaban amparados por el secreto profesional y se los devolvió al interesado por este motivo. Por otro lado, los demandantes no presentan ninguna queja al respecto.

63. Lo que sorprende en este caso, es que las mismas garantías no fueron aplicadas para los datos informáticos. Varios elementos muestran que los derechos de los demandantes al respecto sufrieron restricciones. En primer lugar, aunque estuvo presente un momento durante el registro de los equipos informáticos, el miembro del Colegio de Abogados se dedicó principalmente a vigilar la incautación de documentos y, por tanto, no pudo dedicarse de forma correcta a la vigilancia de los datos informáticos que estaba obligado a garantizar. En segundo lugar, el informe que indicaba los criterios de búsqueda que habían sido utilizados y los ficheros que habían sido copiados e incautados no había sido redactado al concluir el registro sino un poco más tarde el mismo día. Además, parece que los funcionarios abandonaron el lugar una vez que concluyeron su trabajo, sin informar al primer demandante o al representante del Colegio de Abogados sobre los resultados del registro.


ASUNTO WIESER Y BICOS BETEILIGUNGEN GmbH c. AUSTRIA
(Demanda no. 74336/01)

En el asunto Wieser y Bicos Beteiligungen GmbH contra Austria

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (Sección Cuarto), constituido en una Sala compuesta por Nicolas Bratza, Presidente, Joseph Casadevall, Giovanni Bonillo, Elisabeth Steiner, Stanislav Pavlovschi, Lech Garlickim, Ljiljana Mijivoc, así como por Lawrence Early, Secretaria de Sección,

Después de haber deliberado en privado el 25 de septiembre de 2007,
Dicta la siguiente

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm 74336/2001) dirigida contra la República de Austria que el señor Gottfried Wieser, ciudadano austriaco, y Bicos Beteiligungen GmbH, una Sociedad de responsabilidad limitada con sede en Salzburgo, («los demandantes»), habían presentado ante el Tribunal el 3 de agosto de 2001 en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales («el Convenio»).

2. Los demandantes estuvieron representados por la señora P. Patzelt, Abogada colegiada en Salzburgo. El Gobierno austriaco («el Gobierno») estuvo representado por su agente, el señor F. Trauttmansdorff, Embajador, Jefe del departamento de derecho internacional del Ministerio federal de Asuntos Exteriores.

3. Los demandantes alegan que el registro realizado en los locales profesionales y la incautación de datos informáticos efectuada vulneraron sus derechos garantizados por el artículo 8 del Convenio.

4. Por decisión de 16 mayo 2006, la Sala declaró la demanda admisible.

HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

5. El primer demandante, nacido en 1949, es abogado en Salzburgo. Es propietario y director general de la segunda demandante, sociedad holding que es, entre otros, la única propietaria de la Sociedad de responsabilidad limitada Novamed.

6. El 30 de agosto de 2000, el Tribunal regional de Salzburgo (Landesgericht), ante el que se había presentado un demanda de asistencia jurídica (Rechtshilfeersuchen) dependiente de la Fiscalía de Nápoles, dictó una orden de registro de la sede de la sociedad demandante y de Novamed. Estas dos sociedades estaban registradas en el despacho del primer demandante.

7. El Tribunal señaló que en el marco de unas diligencias penales en curso en Italia contra un determinado número de personas y de sociedades a propósito de un negocio ilegal de medicamentos, se descubrieron facturas dirigidas a Novamed, de la que la segunda demandante es propietaria. El Tribunal ordenó, por tanto, la incautación de toda la documentación comercial afirmando que había habido contacto entre las personas y sociedades sobre las que existían sospechas.

A. El registro realizado en los locales de los demandantes y la incautación de documentos y datos

8. El 10 de octubre de 2000, de ocho a diez miembros de la brigada financiera de Salzburgo (Wirtschaftspolizei) y expertos en materia de protección de datos informatizados (Datensicherungsexperten) vinculados con el Ministerio federal del Interior procedieron a un registro de la sede de la segunda demandante, que era también el despacho de abogado del primer demandante.

9. Un grupo de estos funcionarios registró el despacho para buscar expedientes relativos a Novamed o Bicos, en presencia del primer demandante y de un representante del Colegio de Abogados de Salzburgo. Todos los documentos fueron mostrados al primer demandante y al representante del Colegio de abogado antes de ser incautados.

10. Cada vez que el primer demandante se oponía a que un documento incautado fuera examinado inmediatamente, era precintado y depositado ante el Tribunal regional de Salzburgo, como exige el artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (Strafprozeßordnung – párrafo 33 supra). La lista de todos los documentos incautados o precintados fue adjuntada a un informe del registro que firmaron el demandante y los funcionarios que habían procedido al mismo.

11. Paralelamente, otro grupo de funcionarios examinó los equipos informáticos del primer demandante y copió varios ficheros en disquetes.

Según las declaraciones que debía posteriormente realizar ante la Sala Administrativa independiente (apartado 25 infra), al informático que habitualmente se ocupaba de las instalaciones informáticas se le solicitó que prestara asistencia técnica pero se marchó al cabo de cerca de media hora.

El representante del Colegio de Abogados fue informado de que se iba a proceder al precinto de los ordenadores asistiendo él mismo un momento.

Cuando los funcionarios terminaron el registro, abandonaron el lugar sin haber realizado un informe del mismo y aparentemente sin haber informado al primer demandante de los resultados de sus búsquedas.

12. Más tarde el mismo día, los funcionarios de policía que habían procedido al registro de los datos informáticos de los demandantes redactaron un informe sobre la protección de los datos informatizados (Datensicherungsbericht). Excepto cierto número de detalles de orden técnico referentes a los ordenadores del primer demandante, el informe indicaba que no se había realizado una copia íntegra del servidor. La búsqueda se había realizado a partir del nombre de las sociedades encausadas y del nombre de los sospechosos afectados por el proceso italiano. Un expediente titulado Novamed que contenía noventa ficheros había sido descubierto, así como otro fichero que contenía una de las palabras buscadas. Todos los datos habían sido copiados en disquetes. Además, los elementos suprimidos habían sido recuperados, varios ficheros que correspondían a las palabras buscadas habían sido desamparados y copiados en los disquetes.

13. El 13 de octubre de 2000, el Juez instructor abrió, en presencia del primer demandante, los documentos que habían sido precintados. Ciertos documentos fueron copiados y adjuntados al sumario, los otros devueltos al primer demandante debido a que su utilización vulneraba el secreto profesional que éste debía preservar.

14. Los disquetes que contenían los datos protegidos fueron remitidos a la brigada financiera, que procedió a la impresión de todos los ficheros. Los disquetes así como los documentos impresos fueron posteriormente entregados al Juez instructor.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: