Artículo 2041.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que, a criterio del juez, sean inscribibles.
Concordancias
CC: arts. 664, 815 y ss., 831 y ss., 2042; Ley 26662: arts. 1.6, 38-44.
Jurisprudencia del artículo 2041 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No procede inscripción de dictamen fiscal sobre inicio de diligencias preliminares por no ser un acto inscribible para el Registro de Sucesiones Intestadas [Resolución 376-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2P4Kj
- Procede inscripción de sentencia de petición de herencia pese a cancelación de sucesión intestada, no correspondiendo a instancias registrales cuestionar mandato judicial [Resolución 2514-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pxrV5
- La inscripción de la sucesión intestada no impide rectificar el estado civil del titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble [VI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kgY852
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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