Jurisprudencia del artículo 200 del Código Penal.- Extorsión

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Artículo 200.- Extorsión*
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero, de una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:

a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.

b) Participando dos o más personas; o,

c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.

d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.

e) Simulando ser trabajador de construcción civil.

f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.

Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:

a) Dura más de veinticuatro horas.

b) Se emplea crueldad contra el rehén.

c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

d) El rehén adolece de enfermedad grave.

e) Es cometido por dos o más personas.

f) Se causa lesiones leves a la víctima.

La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.

La pena será de cadena perpetua cuando:

a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.

b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.

c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.

d) El agente se vale de menores de edad.

* Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  2. Ley 27472, publicada el 05 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
  3. Ley 28353, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/3OGbXdF).
  4. Ley 28760, publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTjy).
  5. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  6. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  7. DL 1187, publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PilQb).
  8. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
  9. DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).

Concordancias

C: arts. 2.9, 11; CP: arts. 12, 29, 36, 92, 93, 151, 152; CPP: arts. 135, 136, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 200 del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. Diferencia entre los delitos de extorsión y receptación de vehículo motorizado (doctrina legal) [AP 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3JzvHw4
    2. Extorsión: No es posible configurar la agravante «pluralidad de agentes» si el coimputado es absuelto [Casación 1300-2019, La Libertad]. Link: bit.ly/3ogRSjZ
    3. No se consuma el delito de extorsión si la entrega del dinero a los extorsionadores es organizada por la PNP [Casación 1465-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3IDw6OL
    4. Obligar a una persona a que haga retiros bancarios no constituye el delito de robo, sino de extorsión [Casación 145-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KE63bJ
    5. NUEVO: Llamadas intimidantes constituyen actos de extorsión y no de estafa [RN 167-2023, Lima]. Link: lpd.pe/2wErv
    6. Policías que intervienen ilegalmente para exigir dinero cometen «extorsión» y no concusión [RN 91-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3KmPiBI
    7. Diferencias típicas entre el delito de extorsión y el delito de concusión [RN 91-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3G5N0E7
    8. Extorsiones que se realizan desde los penales y con individuos del exterior requieren de una organización que las sustente [RN 2111-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3IJJ8KZ
    9. Extorsión: persona que «facilita» su cuenta para el depósito es cómplice secundario [RN 1464-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3JJ10EO
    10. Voto singular: sujeto que amenaza con meter hacha en el vehículo de la víctima no es de intensidad suficiente para obligarlo a disponer de su patrimonio [RN 867-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3nhnsgk
    11. Titular del medio bancario donde se hace el «pago ilegítimo» es responsable por el delito de extorsión [RN 742-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/41c3rY2
    12. Diferencia entre el delito de «extorsión» y de «secuestro» [RN 574-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ElJx36
    13. Ventaja económica no solo debe ser en dinero; también puede ser en «cualquier otra índole» [RN 2563-2017, Lima]. Link: bit.ly/42tOyRD
    14. Extorsión: responde como autor quien «alquila» su cuenta bancaria a cambio de una comisión [RN 1983-2017, Lima]. Link: bit.ly/3Z2XURN
    15. Fingir ser miembro de Sendero Luminoso para intimidar a la víctima y cobrar «cupo» constituye un supuesto de extorsión [RN 724-2014, Lima]. Link: bit.ly/3lOOZ8p
    16. Si el agente no llega a obtener beneficio económico y la víctima no sufre el detrimento de su patrimonio el delito queda en tentativa [RN 1295-2012, Lima]. Link: bit.ly/3LEo7mt
    17. Consumación del delito de extorsión no está supeditada a que la ventaja económica llegue al poder del sujeto activo [RN 4702-2007, Ucayali]. Link: bit.ly/3Z6pxJI
  • Superior

    1. NUEVO: Aplicación didáctica del AP 1-2023 sobre sistema escalonado de pena en extorsión [Exp. 6997-2022-50]. Link: lpd.pe/257b6
  • Tribunal Constitucional

    1. El delito de extorsión no es inconstitucional toda vez que no afecta el derecho a la protesta [Exp. 0009-2018-PI/TC]. Link: bit.ly/4194dFr
  • Derecho comparado

    1. Diferencias entre el delito de extorsión y el delito de robo (España) [STS 3445/2021]. Link: bit.ly/3yVHXlu
    2. Solicitar a arrendatario un recibo de pago sin haberlo hecho no configura el delito de extorsión (España) [STS 2358/2017]. Link: bit.ly/3n0LtrZ
    3. Extorsión: es necesario que la acción del autor esté presidida por el «ánimo de lucro, provecho o utilidad» (España) [STS 6491/2009]. Link: bit.ly/40JNB6j
    4. El delito de extorsión se consuma con el simple hecho de que la víctima realice la acción o acto jurídico al que se le compele (España) [STS 6491/2009]. Link: bit.ly/3Z6gisz

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