Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[…]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.*
* Literal f modificado por la Ley 30558, publicada el 9 de mayo de 2017 (link: lpd.pe/2d75y).
Concordancias
C: arts. 2.9, 2.24.g, 8, 93, 99, 100, 139.5, 139.10, 139.14; DUDH: art. 9; PIDCP: art. 9.1-3; DADDH: art. XXV; CADH: art. 7.3-6; NCPC: art. 33.8, 33.20.
Jurisprudencia del artículo 2.24.f de la Constitución
Detención policial y judicial
-
Tribunal Constitucional
- La libertad personal como derecho subjetivo garantiza que no se afecte la libertad física de personas mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias [Exp. 04630-2013-PHC/TC, f. j. 3.3.1]. Link: lpd.pe/z48g7
- La restricción de libertad necesita un mandato judicial escrito y motivado y su emisión no es potestad exclusiva del juez penal [Exp. 2663-2003-HC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/NDj4B
- Las garantías del derecho a no ser detenido incluyen a) el derecho a ser llevado ante un juez rápidamente, b) a ser informado de los cargos, c) a tener defensa legal, d) a no declarar contra uno mismo y e) a no sufrir torturas [Exp. 04846-2008-PHC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zZ95V
- Aunque no se haya superado el plazo máximo legal, puede dañarse la libertad personal si el imputado permanece en prisión provisional más tiempo del razonable (precedente vinculante) [Exp. 3771-2004-HC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NVxgJ
- Resulta arbitraria la detención, sin mandato judicial ni flagrancia delictiva, de la persona que acudió voluntariamente a dependencia policial para una diligencia [Exp. 04487-2014-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N992K
- Una situación particular de urgencia en flagrancia delictiva justifica la excepción al principio constitucional de reserva judicial para privar de la libertad a una persona [Exp. 03404-2021-PHC/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/EqwGQ
- Los requisitos concurrentes en la detención por flagrancia son a) la inmediatez temporal, referido a que el delito se esté cometiendo en ese momento, y b) la inmediatez personal, que alude a que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos [Exp. 4557-2005-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zRx6Y
- Detención de una persona más allá del plazo necesario y preestablecido resulta abiertamente inconstitucional (caso Ruiz Dianderas) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 28]. Link: lpd.pe/zYDkp
- El exceso de detención domiciliaria debe valorarse caso por caso y el plazo máximo es solo uno de varios factores [Exp. 0731-2004-HC/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/LuRd1
- El sometimiento del detenido a disposición judicial dentro del plazo establecido garantiza la temporalidad de la detención, ya que el juez decide si debe continuar la detención u otorgar la libertad (caso Ruiz Dianderas) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zvmGk
- El plazo de la detención que establece la Constitución es un plazo máximo, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención (caso Ruiz Dianderas) (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQxBA
- La autoridad competente debe efectuar un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior (caso Ruiz Dianderas) (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/ywjGB
- La PNP tiene la obligación de facilitar búsqueda de DNI si el intervenido no lo tuviere, descartando como única alternativa llevarlo a la dependencia policial [Exp. 00413-2022-PHC/TC, f. j. 16]. Link: lpd.pe/EMxQ1
- Es inaceptable «instrumentalizar» la prisión preventiva solo para pretender asegurar la continuidad de la investigación o proceso penal [Exp. 03248-2019-PHC/TC, ff. jj. 136-137]. Link: lpd.pe/pq79n
- La detención judicial preventiva, aunque constituya una medida cautelar que limita la libertad física, no es inconstitucional por sí misma [Exp. 01091-2002-HC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/h8qQ4
- Arresto domiciliario y prisión preventiva, aun cuando comparten la condición de medidas cautelares personales, inciden de manera diferente sobre la libertad personal [Exp. 02641-2012-PHC/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/g3ZaM
- [Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: Debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/zr1vD
- Cuatro presupuestos que debe cumplir el control de identidad: (i) prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante; (ii) obligación policial de brindar facilidades para identificarse; (iii) dependiendo de razones totalmente objetivas del caso, el intervenido puede ser conducido inmediatamente al local policial; y (iv) el intervenido solo puede ser retenido cuatro horas en el local policial [Exp. 00413-2022-PHC/TC, ff. jj. 15-18]. Link: lpd.pe/pqjLV
- Sujeto se negó a identificarse en el marco de un control policial de identidad y fue conducido a la comisaría; sin embargo, se le vulneró su derecho a la libertad personal porque dicho control no cumplía con ningún supuesto válido (prevenir un delito u obtener información útil para averiguar un hecho punible) [Exp. 01356-2024-PHC/TC, ff. jj. 21, 25-29]. Link: lpd.pe/Ek2vV
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La persona detenida debe ser llevada rápidamente ante un juez para el control judicial correspondiente y la protección de su libertad y derechos [Acosta Calderón vs. Ecuador, f. j. 78]. Link: lpd.pe/yaMx8
- Ante inexistencia de orden judicial para detener al recurrente y ausencia de flagrancia, la aprehensión de la persona deviene en ilegal [Montesinos Mejía vs. Ecuador, f. j. 105]. Link: lpd.pe/NB6P8
- Trasladar al detenido a base militar sin ponerlo a disposición de autoridad competente ni registrar su ingreso vulnera la libertad personal [Tenorio Roca y otros vs. Perú, f. j. 157]. Link: lpd.pe/E6qWR
- Resulta arbitraria la orden de prisión preventiva dictada sin motivar su necesidad y justificada sobre la base de una norma contraria a la CADH [Carranza Alarcón vs. Ecuador, f. j. 81]. Link: lpd.pe/Em2Y5
- Detención sin una orden escrita de autoridad competente ni entrega de las razones sobre la intervención constituye una violación a la libertad personal [López Sosa vs. Paraguay, f. j. 81]. Link: lpd.pe/2PzqG
- Quien es privado de su libertad sin control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez competente [Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, f. j. 158]. Link: lpd.pe/px8jN
- El incorrecto actuar de fuerzas policiales en la detención de personas constituye una de las principales amenazas al derecho a la libertad personal [González y otros vs. Venezuela, f. j. 96]. Link: lpd.pe/Y67uX
- El aislamiento del detenido debe ser excepcional, por un periodo limitado de tiempo, y sin dejar de brindarse las garantías mínimas e inderogables contenidas en la CADH [Suárez Rosero vs. Ecuador, f. j. 51]. Link: lpd.pe/peAyX
- Estado es responsable por la actuación de agente policiales que vulneraron la libertad personal y vida de estudiante al torturarlo y ejercutarlo extrajudicialmente; además de violar varias garantías judiciales durante su detención [Rodríguez Pighi y otros vs. Perú, ff. jj. 109-111]. Link: lpd.pe/z81LK
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Detención policial de siete días sin comparecencia judicial excede los límites temporales permitidos, incluso en casos de terrorismo [Öcalan vs. Turquía, ff. jj. 103-105]. Link: lpd.pe/2G6YV
- Arrestar a manifestante sin la sospecha razonable de la comisión de un delito ni la elaboración del acta correspondiente lesiona la libertad personal [Ishkhanyan vs. Armenia, f. j. 161]. Link: lpd.pe/26nQx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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