Artículo 178.- Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el derecho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Juez o por éste y aquéllas.
Puede demandar la nulidad la parte o el tercero ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia, de acuerdo a los principios exigidos en este Título.
En este proceso sólo se pueden conceder medidas cautelares inscribibles.
Si la decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al estado que corresponda. Sin embargo la nulidad no afectará a terceros de buena fe y a título oneroso.
Si la demanda no fuera amparada, el demandante pagará las costas y costos doblados y una multa no menor de veinte unidades de referencia procesal.
Concordancias
CPC: arts. I, IV, 53.1, 123, 171-175, 410-420, 423, 475.
Jurisprudencia del artículo 178 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta es excepcional, residual, extraordinaria y limitada [Casación 1529-2017, Lima]. Link: lpd.pe/0bmeA
- Exigir acreditar fraude o colusión para admitir demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta vulnera debido proceso porque anticipa fase probatoria [Casación 6105-2019, Madre De Dios]. Link: lpd.pe/2ynZW
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Corte Superior
- [NUEVO] Declaración judicial de filiación extramatrimonial con calidad de cosa juzgada no puede cuestionarse vía impugnación de paternidad, sino mediante nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Exp. 00491-2021-0, f. j. 4.9]. Link: lpd.pe/k8E7b
- Plazo de caducidad para interponer demanda de nulidad de cosa juzgada se computa desde la emisión del auto de adjudicación [Exp. 00177-2023-0]. Link: lpd.pe/k4nyy
- No procede cuestionar vía nulidad de acto jurídico el auto de adjudicación, sino mediante la nulidad de cosa juzgada fraudulenta [Exp. 00030-2014-0]. Link: lpd.pe/kjrZZ
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Plenos jurisdiccionales
- Plazo para demandar nulidad de cosa juzgada fraudulenta inicia desde la resolución que efectiviza el pago a favor del ejecutante [Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil de Arequipa, 2015]. Link: lpd.pe/kvxwP
- Juez debe verificar el agotamiento de recursos y remedios en el proceso cuestionado, así como los requisitos de la demanda [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa, 2016]. Link: lpd.pe/2GeL5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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