Artículo 176-B.- Acoso sexual*
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
*Artículo incorporado por el DL 1410, publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw). Luego, fue modificado por la Ley 32169, publicada el 21 de noviembre de 2024. Específicamente, se modificó el segundo párrafo (link: lpd.pe/257r4).
Jurisprudencia del artículo 176-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Acoso sexual en la modalidad de hostigamiento: Ley 27942 se aplica solo cuando existe una relación de autoridad o dependencia, como en centros laborales, educativos o institucionales [Apelación 228-2024, Cusco, f. j. 11]. Link: lpd.pe/zv16d
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Juzgados
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- Niños menores de 14 años no son sujetos pasivos del delito de acoso sexual [Exp. 0843-2019-73]. Link: bit.ly/3ekcUc1
- Persona que hostiga y asedia continuamente a su exenamorada a través de mensajes y llamadas de WhatsApp para tener encuentros sexuales comete acoso sexual [Exp. 00958-2019-4]. Link: bit.ly/3mnWELi
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Sujeto que vía Facebook contacta a adolescente de 15 años para proponerle tener relaciones sexuales comete acoso sexual [Exp. 01328-2018-0]. Link: bit.ly/42I0Y8Q
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Actos destinados a culpar a la víctima mediante el abuso de poder facilitan el acoso sexual [Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3EMsZBC
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- La presencia de «intimidación» o «humillación» determina la existencia del delito de acoso sexual [C. vs. Rumanía]. Link: bit.ly/431WKci
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Derecho comparado
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- Acoso sexual: Comentar sobre el aspecto físico, tocar y besar el hombro, además de agarrar la cintura en público no son proposiciones con contenido sexual (España) [STS 731/2022]. Link: bit.ly/3JgPMbD
- Fiscal que en el marco de una investigación hace proposiciones con fines sexuales a partes del proceso comete acoso sexual (Colombia) [Radicación 52024]. Link: bit.ly/3kGxO8N
- Profesor que busca satisfacer su libido con una alumna aprovechándose de su superioridad comete acoso sexual y no explotación sexual (Colombia) [Radicación 49156]. Link: bit.ly/3INb7aW
- Se debe absolver por el delito de acoso sexual cuando la conducta fue aislada, sin continuidad o persistencia (Colombia) [Radicación 50967]. Link: bit.ly/3epbyNk
- Superar las ropas y llegar a tomar el pene con las manos sobrepasa los actos de «acoso sexual» (Colombia) [Radicación 49799]. Link: bit.ly/3IHG7sU
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