Artículo 175.- Violación sexual mediante engaño*
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26357, publicada el 28 de setiembre de 1994 (link: bit.ly/3qfRvaa).
- Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
- Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2.24.h, 3, 70; CP: arts. 12, 22, 23, 19, 34, 45, 52, 55, 57-68, 92, 93, 177, 178; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 43, 44, 402.5, 515.8, 667; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 9; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 175 del Código Penal
-
Corte Suprema
- El «engaño» debe tener como finalidad facilitar la realización del acto sexual y no la de conseguir el consentimiento (precedente vinculante) [RN 1628-2004, Ica, f. j. 3]. Link: bit.ly/3J8FNok
- Hacer falsas promesas para que víctima acepte el acceso carnal no constituye delito de seducción porque buscan obtener su consentimiento, pero no la inducen a un error fraudulento sobre el acto sexual (precedente vinculante) [RN 1628-2004, Ica, f. j. 3]. Link: bit.ly/3Xznrlk
- La promesa de entregar objetos no representa el engaño que exige el delito de seducción; el engaño no debe tener la finalidad de conseguir el consentimiento de la víctima, sino la de facilitar a través del error la realización de la práctica sexual [RN 284-2004, Junín, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3J6ERAR
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Comentarios:

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