Jurisprudencia del artículo 173 del Código Procesal Civil.- Alcances de la nulidad

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Artículo 173.- Alcances de la nulidad
La declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél.

La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario.


Concordancias

CPC: arts. IX, 171, 172, 175, 177, 380, 396.


Jurisprudencia del artículo 173 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Actuaciones probatorias conservan su eficacia, pese a la nulidad del auto que fijó parcialmente los puntos controvertidos [Exp. 02361-2011-0]. Link: lpd.pe/2GXOY

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