Artículo 169.- Interpretación sistemática
Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Concordancias
CC: arts. 224, 225.
Jurisprudencia del artículo 169 del Código Civil
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Corte Suprema
- Que cláusulas señalen expresamente honorarios de éxito no garantiza su pago si interpretación permite conocer que están condicionadas al éxito de la gestión [Casación 3915-2010, Lima]. Link: lpd.pe/krgw7
- Interpretación sistemática de cláusulas de leasing permite determinar que indemnización también procede al efectuarse resolución por incumplimiento de otros contratos [Casación 3015-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pR7QR
- Interpretación sistemática: Representantes de entidad financiera tienen poder de ratificar resolución de contrato de arrendamiento al habérseles otorgado facultades para ejecutar créditos [Casación 713-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pK5wK
- Interpretación conjunta de cláusulas de acto jurídico anulado y registro permite determinar alcance de buena fe registral [Casación 2463-2017, Huaura]. Link: lpd.pe/pnQ1m
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Corte Superior
- Interpretación sistemática de las cláusulas de escritura pública de compraventa permite acreditar que inmueble transferido difiere del que se pretende reivindicar [Exp. 1702-2017-0]. Link: lpd.pe/k5X4M
- Interpretación sistemática de poder permite concluir ineficacia de acto jurídico celebrado por apoderado en su propio beneficio [Exp. 4097-2014-0]. Link: lpd.pe/2XbOv
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Tribunal Registral
- Es inscribible compraventa si mediante escritura pública de ratificación se interpreta que voluntad de partes era de regularizar la venta [Resolución 1955-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2y85o
- Compraventa que señala transferencia de área equivalente al «50 % del predio» debe ser interpretada como transferencia del porcentaje [Resolución 165-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pqj1b
- Registrador no puede aplicar reglas de interpretación en hipoteca si contiene discrepancia entre monto consignado en letra y número [Resolución 524-1018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0bDdB
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![El interés de un fiscal por la situación jurídica de su sobrino se convierte en patrocinio ilegal cuando, sin necesidad de representarlo formalmente, usa su condición para favorecer la posición jurídica de este (reclamó a los policías por la intervención, accedió a los actuados policiales con carácter de reserva, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho, planteó un acuerdo a la agraviada y se comunicó con el fiscal [Apelación 354-2024, Del Santa, f. j. 8.6.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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