Artículo 165.- Notificación por edictos
La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.
Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerla empleando la diligencia normal, se anulará todo lo actuado, y el Juez condenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondrá atendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso.
Concordancias
CPC: arts. IV, 14, 166-169, 171, 423, 435, 459, 733, 792, 828, 833.
Jurisprudencia del artículo 165 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Juez ordena notificar mediante edicto judicial a sucesores del demandado porque demandante agotó todas las gestiones de búsqueda pertinentes [Exp. 01138-2019-0]. Link: lpd.pe/29znZ
- Juez procede a notificar vía edicto electrónico a persona natural y jurídica, cuyos domicilios fueron inciertos [Exp. 01827-2018-0]. Link: lpd.pe/k5XM7
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Comentarios:

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