Jurisprudencia del artículo 147 del Código Procesal Civil.- Cómputo

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Artículo 147.- Cómputo
El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.

No se consideran para el cómputo los días inhábiles.

Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.


Concordancias

CPC: arts. 141-146, 155, 317-320; LOPJ: art. 127; LTV: art. 144; DS 004-2019-JUS: arts. 16, 142-145.


Jurisprudencia del artículo 147 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Sala Superior computa el plazo para subsanar la demanda desde que la resolución se notificó en la casilla electrónica [Apelación 30802-2022, Junín]. Link: lpd.pe/0YNKw
  • Corte Superior

  1. Juez reprograma audiencia de explicación pericial porque peritos judiciales fueron notificados a un día de su realización [Exp. 02296-2022-0]. Link: lpd.pe/0EEeW

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