Artículo 140.- Recomposición de expedientes
En caso de pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará una investigación sumaria con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y con las copias de los actuados que tenga en su poder, el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos días, luego del cual declarará recompuesto el expediente.
Si apareciera el expediente, será agregado al rehecho.
Concordancias
CPC: arts. 133, 134, 136-139; LOPJ: arts. 169, 266.11; DS 004-2019-JUS: art. 164.4.
Jurisprudencia del artículo 140 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Sala Superior ordena recomposición del expediente que empresa contratada por el Poder Judicial perdió [Exp. 01454-2010-0]. Link: lpd.pe/2GeXD
-
Tribunal Constitucional
- TC devuelve expediente a Sala Civil por ausencia del recurso e inconsistencias en la foliación, con la finalidad de recomponerlo [Exp. 03438-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/2VR7E
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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