Jurisprudencia del artículo 137 del Código Procesal Penal.- Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial

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Artículo 137.- Traslados, remisión y resolución sobre la formación del expediente judicial
1. Formado el expediente judicial, se pondrá en Secretaría a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión, eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y, en su caso, para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo anterior o la exclusión de una que no corresponda incorporar. De esta última solicitud se correrá traslado a las demás partes por igual plazo.

2. El Juez resolverá, dentro del segundo día de culminado el plazo anterior, mediante auto inimpugnable, la solicitud de incorporación o exclusión de piezas procesales.

3. Vencido este trámite, las actuaciones diversas de las previstas en el artículo 136 serán devueltas al Ministerio Público.


Concordancias

NCPP: arts. 136, 155, 156, 158; CPC: arts. 51, 188, 202.


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