Jurisprudencia del artículo 1127 del Código Civil.- Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención

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Artículo 1127.- Ejercicio judicial y extrajudicial de la retención
El derecho de retención se ejercita:

1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca.

2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.


Concordancias

CC: arts. 312, 918, 1055 y ss., 1067, 1095, 1230, 1717, 1751, 1799, 1852; CPC: art. 446.


Jurisprudencia del artículo 1127 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Derecho de retención solo puede ser ejercido en vía judicial como excepción procesal y no como vía de acción [Casación 2074-2004, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0bomo
  • Corte Superior

  1. Retención extrajudicial no puede ser oponible si la propiedad ya no pertenece al deudor original [Exp. 00180-2021-0]. Link: lpd.pe/k8XD9

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