3. Conclusiones: 3.1. Un árbitro o adjudicador estará impedido de ejercer la función si, en los últimos dos (2) años, tiene acumulado cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas y resueltas en el ámbito específico de los arbitrajes sobre contrataciones públicas; siendo que tales recusaciones pueden haberse resuelto antes durante o después de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, conforme a lo dispuesto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento.
3.2. La aplicación del impedimento previsto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento, exige la configuración objetiva de cuatro (4) o más recusaciones declaradas fundadas resueltas dentro del periodo de referencia previsto por la norma (últimos dos años). Consecuentemente, las recusaciones que −a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 32069 y su Reglamento−, se encontraban aún en trámite, no son computables sino hasta que exista una decisión final sobre tales recusaciones.
3.3. El impedimento para ejercer la función de árbitro o adjudicador, dispuesto en el literal m) del artículo 327 del Reglamento puede ser aplicable a las recusaciones fundadas y resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas que derivan de contratos suscritos provenientes de procedimientos de selección convocados antes de la entrada en vigencia de la Ley.
3.4. La aplicación del impedimento no se encuentra supeditado a la instauración de un procedimiento sancionador previo, sino únicamente a la verificación de la configuración de los presupuestos normativos de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 327 del Reglamento, como por ejemplo el previsto en el literal m).
Jesús María, 10 de Octubre del 2025
OPINIÓN N° D000045-2025-OECE-DTN
Expediente N° 60624
T.D. 31541341
Solicitante: David Gabriel Neyra Morán
Asunto: Impedimentos para ser árbitro o adjudicador
Referencia: Formulario S/N de fecha 02.SEP.2025 – Consultas del Sector Privado o la Sociedad Civil sobre la Normativa de Contrataciones Públicas
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el señor David Gabriel Neyra Morán, formula consultas relacionadas con el alcance del literal m) del artículo 327 del Reglamento, respecto a los impedimentos establecidos para desempeñarse como árbitro o adjudicador, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones públicas.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido o alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada a través de la Ley N° 32069, modificada por la Ley N° 32103 y Ley N° 32187; así como por lo establecido en el artículo 11 y los literales b) y c) del artículo 389 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo aludido en las consultas planteadas, para su absolución se entenderá por:
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