Mediante el Decreto Supremo 022-2021-MIMP, aprueban la estrategia de prevención de la violencia de género «Mujeres libres de violencia».
Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”
DECRETO SUPREMO N° 022-2021-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociéndose el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, conforme se establece en el artículo 6, literal c) de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal; por lo cual forma parte de sus lineamientos el desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, el artículo 42 del TUO de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar establece que la protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia, es de interés público, siendo el Estado el responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas, así como que es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia;
Que, teniendo presente que la violencia contra las mujeres constituye un grave problema público que vulnera su derecho al pleno desarrollo como seres humanos y su derecho a la igualdad, a través del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar se ha considerado imperativo reforzar las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres, mediante la erradicación de sus causas, en todos los niveles del Estado y de la sociedad, con un enfoque integral, coordinado y articulado de trabajo;
Que, conforme se señala en la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, la discriminación estructural, en el marco de la igualdad de género, es el conjunto de prácticas reproducidas por patrones socioculturales instalados en las personas, las instituciones y la sociedad en general; se expresa en prácticas y discursos excluyentes y violentos que son avalados por el orden social, donde hombres y mujeres se relacionan a nivel social, político, económico y ético;
Que, debido al tipo de problema público al que se busca dar solución, la Política Nacional de Igualdad de Género, propone abordar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres. En atención a ello, se establece como Objetivo Prioritario N° 1 Reducir la violencia hacia las mujeres, a través de dos Lineamientos, entre ellos, “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”;
Que, si bien todos los niveles de prevención de la violencia contra las mujeres son necesarios para erradicarla, solamente a partir de la prevención primaria, la cual busca evitar la ocurrencia de episodios de violencia de género contra las mujeres- VGCM, abordando los factores que la generan y cuyas acciones se dirigen a toda la población en general, se puede lograr un cambio social amplio y sostenible que garantice el derecho de las mujeres a una vida digna y libre de violencia;
Que, asimismo, la prevención primaria requiere de un enfoque estratégico y multinivel capaz de alcanzar todos los ámbitos donde las personas viven, estudian, trabajan y se recrean, con el compromiso asumido por el Estado peruano a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto ente rector, y de todas las entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como de la participación de los diversos sectores, niveles de gobierno, de la sociedad civil y de la comunidad en general;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 058-2021-MIMP, se aprobaron los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, en los que se establecen pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria;
Que, como consecuencia de la aprobación y emisión de este documento normativo, se requiere un instrumento de gestión para establecer intervenciones integrales en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y articular las mismas desde los diferentes niveles de gobierno, con enfoque territorial e intersectorial, así como se interrelacione con otros sectores de la sociedad, y que tenga un horizonte de acción del 2021 al 2030, año que coincide con el cumplimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible;
Que, por consiguiente, resulta necesario aprobar la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, que se enmarca en los Lineamientos estratégicos y que pone especial énfasis en la prevención primaria de la violencia de género contra las mujeres;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP y, en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”
Apruébase la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objetivo
La Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” tiene por objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” es de aplicación a todas las entidades públicas comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como todas las entidades privadas y la sociedad en general.
Artículo 4.- Entidad conductora
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dirige la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”.
Artículo 5.- Seguimiento y evaluación
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y en las sedes digitales de los Ministerios que lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Cultura, la Ministra de Defensa y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia del presente Decreto Supremo, emite los instrumentos normativos correspondientes para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo