Fundamento destacado: 13. No obstante, de lo señalado precedentemente respecto del poder otorgado (escritura pública del 07.11.2018 extendida por notario de Lima Ramiro Wenceslao Quintanilla Salinas) y revisado el acto celebrado por el representante, esto es, la donación (escritura pública del 20.05.2022 otorgada ante notario público de Lima Paul Jhon Hinojosa Carrillo), se puede advertir claramente que los poderdantes Antonio García Aliaga y Nancy Dorila Astete Aldana, sí le han conferido poder expreso a fin de que la apoderada, Maruja Bao Aliaga, reciba la donación del lote 12 de la manzana C2 de la urbanización Los Sauces de Huancayo II Etapa distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín, predio cuya titularidad la ostenta la apoderada. Se tiene entonces que, si bien no se ha otorgado facultades expresas para contratar consigo mismo, el acto de otorgamiento de facultades ha sido configurado conforme a la parte final del artículo 166 del código civil que señala: » (…) o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses)» como en el presente caso. Consecuentemente, corresponde revocar la observación formulada por el Registrador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N 3618-2022-SUNARP-TR
APELANTE : MARUJA BAO ALIAGA
TÍTULO : N° 01786232 del 20.06.2022
RECURSO : N° A0507166 del 01.08.2022
REGISTRO : PREDIOS – HUANCAYO
ACTO : DONACIÓN
ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO
Procede la inscripción del acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, siempre que la ley lo autorice, el representado lo hubiera autorizado expresamente o del contenido del acto pueda determinarse que se excluye la posibilidad de un conflicto de intereses.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación respecto del inmueble inscrito en la Partida N° 11279003 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo.
El título presentado está conformado por los siguientes documentos:
– Rogatoria que consta en el formato electrónico de solicitud de inscripción.
– Parte notarial de la escritura pública del 20.05.2022 otorgada ante notario público de Lima Paul Jhon Hinojosa Carrillo.
– Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo Emerson Paúl Baldeón Gamarra, observó el título en los términos siguientes:
“(…)
Dentro de los alcances de la calificación que ostenta el Registrador, respecto de los títulos ingresados al registro para su inscripción, se encuentra la de verificar la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción (artículo 32° literal “g” del Reglamento General de los Registros Públicos).
En el presente caso, de la revisión en el parte notarial de la escritura pública de fecha 20/5/2022 sobre donación, se advierte que Maruja Bao Aliaga actúa por propio derecho y en representación de Antonio García Aliaga y Nancy Dorila Astete Aldana, según poder inscrito en la Partida N° 11267914 del Registro de Mandatos y Poderes de esta sede registral. Al respecto, cabe señalar que de lavisualización en la citada partida, se aprecia que la apoderada no cuenta confacultades para celebrar contratos consigo misma (artículo 166° del Código Civil).
Por lo que, debe acreditar que la representante cuenta con facultades para celebrar actos consigo misma o presentar directamente la ratificación del presente acto por parte de Antonio García Aliaga y Nancy Dorila Astete Aldana, mediante escritura pública de ratificación.
*El Tribunal Registral ha aprobado el acuerdo plenario que se detalla a continuación en el LX Pleno llevado a cabo el 17/6/2010:
DEFECTO SUBSANABLE DEL ACTO JURÍDICO
Procede observar por defecto subsanable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, cuando el representado no lo hubiese autorizado específicamente.
Debe tener en cuenta que el artículo 166 del Código Civil, en el que se
fundamenta la observación y el acuerdo plenario antes citado, no discrimina si la
representación se efectúa como acto de desprendimiento o adquisición,
requiriéndose para cualquier situación, autorización expresa de los poderdantes
para que el apoderado actúe en cualquier acto encomendado, consigo mismo, ya
sea en nombre propio o como representante.
(…)”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La recurrente sustenta su recurso de apelación sosteniendo básicamente que el artículo 156 del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se ha facultado a la apoderada, sino únicamente que no existen dudas respecto al encargo conferido; por lo que resulta clara la intención de los poderdantes de facultar a su apoderada a recibir a su favor (poderdantes) en calidad de donación el predio vinculado en esta calificación.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En la partida N° 11279003 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo Corre inscrito el lote 12 de la manzana C2 de la urbanización Los Sauces de Huancayo – II Etapa, ubicado en Saños I, distrito de Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Según asiento C00001 la titularidad del predio corresponde a Maruja Bao Aliaga. En la partida N° 11267914 del Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Huancayo Consta inscrito el poder otorgado por Antonio García Aliaga y Nancy Dorila Astete Aldana a favor de Maruja Bao Aliaga.
V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Interviene como vocal ponente Jorge Luis Almenara Sandoval. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde dilucidar lo siguiente:
¿En qué supuesto procede la inscripción de un acto jurídico celebrado por el apoderado consigo mismo?
[Continúa…]



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