Aplicación de un impuesto ecológico a la generación de residuos sólidos por restaurantes y fábricas en Lima Metropolitana

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Sumario: 1. Introducción; 2. Descripción de la realidad problemática; 2.1. Justificación de la propuesta; 2.2. Importancia de la investigación; 3. Marco conceptual; 3.1. Tributación ambiental; 3.2. Las teorías de Pigou y Coase; 3.3. Capacidad contributiva; 3.4. Política legal y ambiental sobre contaminación de residuos sólidos; 4. Conclusiones; 5. Referencias; 6. Bibliográficas.


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Donella Meadows

1. Introducción

El aumento global en la cantidad de residuos sólidos está influenciado por los factores asociados con el crecimiento de la economía, la industrialización, la población y el nivel de vida, ahora, la gestión actual de los residuos sólidos en nuestro país es insuficiente e insostenible toda vez que plantea riesgos para la salud y el derecho fundamental de tercera generación de gozar el medio ambiente sano y equilibrado. Pues el modelo de producción y consumo tiene forma lineal lo que genera contaminación en las aguas, el suelo y aire. También es responsable de la emisión de un gas de efecto invernadero metano. Dicho ello, el presente artículo tiene como objetivo principal la aplicación de un impuesto ecológico a la generación de residuos sólidos por restaurantes, fábricas, entre otros, para ello se tiene en cuenta los elementos del tributo y el principio de capacidad contributiva, por otro lado en artículo se basó en la teoría pigoviana y de Ronald Coase, en consecuencia la gestión de residuos sólidos basados en impuestos verdes constituye una verdadera reforma regulatoria lo que garantizara una gestión adecuada y eficiente y calidad de vida para las generaciones presentes y futuras.

2. Descripción de la realidad problemática

La gestión de residuos sólidos municipales es posiblemente uno de los servicios municipales más vitales y desafiantes que ofrecen las comunas. La gestión adecuada y eficiente de los residuos sólidos municipales es vital para lograr un desarrollo sostenible a medida que se abordan los problemas de las emisiones de gases de efecto invernadero cambio climático.

Factores como el rápido aumento de la población, la urbanización y la industrialización influyen directamente en el aumento de la generación total de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante RSU). En general, se refiere a todos los trozos de desechos que incluyen orgánicos, vidrio, metal, papel, cartón, o inorgánicos, de áreas residenciales hogares, apartamentos, públicos escuelas, hospitales e industriales de la ciudad.

La generación actual de RSU es de aproximadamente setenta millones de toneladas por año. Para 2025, se espera que esta cifra se triplique a un número aproximado de doscientos millones de toneladas por año. La gestión de los RSU se ha convertido y será un gran desafío para las autoridades locales sin embargo la falta de recursos para equipar tecnologías costosas para la gestión de residuos sólidos es un reto latente.

Más aún si identificar técnicas de mitigación de gestión de residuos sólidos depende de muchos factores económicos y ambientales. Rellenos sanitarios, rellenos sanitarios con recogida y quema de gases, vertederos con generación de electricidad, tratamiento mecánico y biológico los cuales se lleva a cabo mediante la realización de una relación costo-beneficio.

Ahora bien, la contaminación que genera los residuos sólidos es perjudicial para el aumento del calentamiento planetario, toda vez que es el responsable de la emisión de uno de los gases de efecto invernadero el metano. Por otro lado, si estos residuos permanecen sin tratamiento genera contaminación del aire, agua, suelo. Entonces no hacerlo generaría impactos adversos sobre el medio ambiente, la salud pública y el estilo de vida de las generaciones futuras.

En ese sentido, el crecimiento de los residuos sólidos es un problema que debe preocupar a todos los países, por lo que significa la escala de las emisiones de residuos que se producen y la necesidad de su manejo adecuado; al respecto en enero del 2015, la Organización de las Naciones Unidas bajo la evaluación de 190 países del mundo apruebo los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) que pone en evidencia la necesidad urgente de practicar un manejo adecuado de nuestros residuos. El objetivo trece de los ODS plantea adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

En tal sentido, el Perú centrado en los ODS, se comprometió a reducir en 30 % sus emisiones de gases de efecto invernadero hasta el año 2030 y fortalecer sus políticas de adaptación a los impactos del cambio climático, por lo que debe implementar acciones concretas a fin de reducir y mitigar las externalidades negativas generadas por la falta de gestión de los residuos sólidos.

Entonces, nuestro país se encuentra comprometido en implementar reformas regulatorias que mitiguen los daños generados por la mala gestión de los residuos sólidos dentro del enfoque de sostenibilidad ambiental. En consecuencia, a fin de internalizar los costos ambientales en las relaciones de mercado en el presente artículo se plantean implementar un impuesto pigoviano a los residuos sólidos generados por el sector alimentario que incluye fábricas y restaurantes por lo que se tendrá en cuenta la capacidad contributiva.

2.1 Justificación de la propuesta

La propuesta de investigación pone en evidencia el uso de un instrumento, se trata de aplicar precisamente instrumentos de gestión ambiental que permitan una actividad mucho más sostenible como son los impuestos ecológicos con fines extra fiscales.

Se pretende lograr una mayor correlación entre el monto del impuesto pagado por el servicio de residuos y la cantidad realmente producida, fomentando comportamientos para reducir la cantidad de residuos producidos, reutilización y reciclaje de los productos objetivos en la base del ciclo integrado de residuos. Ello permitirá una mejora en la eficiencia financiera relacionada con los presupuestos. (Dusca Mantovan, 2015, p. 115)

La condición del impuesto sigue siendo la posesión de locales o áreas potencialmente capaces de producir residuos calculando el impuesto sobre la cantidad de desechos potenciales, para cumplir con el principio de quien contamina paga. El impuesto se calcula sobre la base de las tarifas establecidas por la entidad de acuerdo con la cantidad ordinaria y la calidad promedio por unidad de las diferentes áreas imponibles, dependiendo del tipo de uso para el que se utilizan, multiplicado por los metros cuadrados de las instalaciones o áreas que puedan producir potencialmente los residuos. (Valencia, 2015)

El dinero recaudado servirá para la construcción de plantas de eliminación y tratamiento más respetuosas con el medio ambiente, invertir en programas de educación, aumentar la sensibilidad de los ciudadanos para reducir la cantidad de residuos destinados al vertedero y obtener un mayor reciclaje posible.

2.2 Importancia de la investigación

Los gobiernos locales de todo el mundo luchan por gestionar los residuos sólidos ante la creciente demanda de los consumidores y los crecientes costos ambientales. Desde Pigou 1920, la sabiduría convencional en economía es que los impuestos ambientales son la mejor manera de lidiar con las externalidades, es decir, los costos impuestos a otros que el agente que toma las medidas no tiene en cuenta. Los impuestos sobre los residuos sólidos son una herramienta política importante para abordar las externalidades, como la contaminación del agua, suelo, aire, ecosistemas entre otros. Los impuestos ecológicos a los residuos sólidos también son una fuente común de ingresos del gobierno local.

3. Marco conceptual

Nuestra sociedad, la llamada sociedad de la posmodernidad, caracterizada por los grandes avances de la tecnología, por la gran producción de riquezas y por el supuesto dominio del hombre sobre la naturaleza, es una sociedad que al mismo tiempo se encuentra marcada por la proliferación de riesgos y amenazas, y en la que paradójicamente la propia existencia del ser humano está comprometida.

Entonces para Peralta Montero (2013):

Sin duda, uno de los principales problemas que afronta la humanidad en el siglo XX y principios del siglo XXI es el acelerado proceso de degradación ambiental causado por el uso estrictamente capitalista e irracional de los recursos naturales y por la consiguiente contaminación y deterioro del medio ambiente generado por los residuos sólidos (p. 10).

El desarrollo científico e industrial ha sido guiado por la lógica del mercado, atendiendo únicamente a los imperativos de la producción ya las leyes del rendimiento económico, como afirma el autor Diaz (2004) «Tal modus vivendi ha provocado una difusión de riesgos que alcanza una dimensión global, provocando en la naturaleza un desequilibrio de tal magnitud que acaba por comprometer de forma directa o indirecta la propia vida en el planeta» (p. 15) dicho ello, se tiene que el menoscabo del ambiente es fruto del crecimiento del modelo de producción y consumismo propio de un modelo económico neoliberal ortodoxo.

Dentro de este panorama nuestro país debe adoptar todas las políticas posibles de reforma regulatoria que estén dirigidas a proteger y garantizar un medio ambiente equilibrado y sustentable y que al mismo tiempo permitan el desarrollo económico, de forma que se propicie un desarrollo sostenible. Para ser posible estas reformas regulatorias se debe apuntar a los tributos ambientales como instrumentos económicos dirigidos a la preservación del medio ambiente.

Dicho ello, nuestra Carta Magna vigente del año 1993 ha positivizado como derecho fundamental la protección del medio ambiente así se desprende de la lectura del artículo 2 inciso 22 el mismo que se encuentra estrechamente vinculado con el artículo 1 respecto a la dignidad humana, 7 salud, 44 deberes del Estado, 51 Supremacía constitucional, 58 economía social de mercado, 66-69 Ambiente y recursos naturales, 74 Tributario. También nuestra Ley General del Ambiente 28611 ha internalizado los principios recogidos en la declaración de Rio de 1992, prevención, precautorio, sostenibilidad, internalización de costos, gobernanza ambiental. Por último se advierte del artículo cuarto de la propia ley general del ambiente la posibilidad de crear tributos ecológicos para proteger el medio ambiente. (Andaluz W, 2013)

3.1 Tributación ambiental

Conforme señala Montero & Nunes Pêcego (2009)

En la actualidad se considera que los denominados tributos ambientales, están orientados por el principio de quien contamina paga, constituyen unos de los dos instrumentos económicos más importantes con los que cuenta el Estado para efectos de resolver el problema de las llamadas externalidades medioambientales negativas, de las cuales el mercado por sí solo no puede dar cuenta. (p. 61)

Según (Núñez Pesantes, 2019)

Introducir impuestos ecológicos es posible reducir la carga tributaria de otras formas de impuestos, incitando una reforma fiscal ambiental, la introducción de impuestos ambientales o ecológicos se justifica por la intención del legislador de internalizar los costos externos producidos por el sujeto contaminante, costos que pesan sobre la empresa. (p. 62)

Los tributos ambientales deben recaer sobre aquellas actividades productivas que, de algún modo, inciden sobre el medio ambiente dentro de los límites que se consideran tolerables para la sociedad, aunque indeseables, parámetros que evidentemente deberán ser establecidos por las autoridades competentes de acuerdo con las condiciones propias de un determinado momento y lugar.

3.2 Las teorías de Pigou y Coase

La primera teoría para encontrar conceso entre economistas que se dedicaron analizar las externalidades y su internalización fue la formulada por el autor Pigou (1920) “en la década de 1920, en ese sentido el autor defendió la tesis de la intervención estatal para la corrección de fallas de mercado a través de subvenciones o incentivos” (p. 16).

Fue entonces el economista inglés Arthur Pigou, quien introdujo este tipo de impuestos al abordar el problema de las externalidades que escapan a la lógica del mercado, pero que afectan en gran medida el bienestar social

Los impuestos, según lo propuesto por Pigou, debían hacer pagar a los contaminadores en proporción a la contaminación de la que es responsable. Los impuestos, que han sido objeto de alguna aplicación práctica en el campo del medio ambiente, deben ser extra-fiscal.

Otra teoría que intenta poner un efecto correctivo sobre las externalidades negativas para lograr el equilibrio social a la luz de las necesidades de los individuos es la teoría de la asignación de los derechos de propiedad, Esta teoría desarrollada por Coase Ronald, ganador del Premio Nobel de economía, destaca el vínculo fundamental entre los derechos de propiedad y el funcionamiento del mercado debido al hecho de que solo en presencia de derechos de propiedad, el mercado puede intercambiarlos para llegar al punto de eficiencia Selicato (2004)

En ese sentido, el objeto de los impuestos ambientales no es solo recaudar, sino cambiar el comportamiento de las empresas o consumidores individuales hacia un comportamiento sostenible, es decir, para obtener fines extra tributarios.

3.3 Capacidad contributiva

Para González B. (1999)

En cuanto a la capacidad contributiva los tributos ambientales gravan actividades que evidentemente denotan una capacidad de generación de riqueza, mientras que la propia capacidad de contaminar o de usar recursos naturales en beneficio de ciertos intereses económicos es un indicio notorio de la existencia de una capacidad económica (p. 14)

De lo mencionado por el autor la capacidad contributiva es un principio constitucional que limita la arbitrariedad de la política fiscal, en ese sentido este principio tiene como base que todo hecho imponible debe recaer sobre un sujeto activo que tenga la capacidad de poder pagar de omitir dicho fundamento estaremos dentro de un sistema jurídico que no brinda seguridad jurídica. En consecuencia, el tributo ambiental, como cualquier otro tributo, debe respetar el principio de la capacidad económica, deben necesariamente grabar una manifestación de riqueza.

3.4 Política legal y ambiental sobre contaminación de residuos sólidos

Las reformas regulatorias para crear impuestos ecológicos suponen dejar el paradigma de una economía neoclásica para pasar a una economía ecológica, pues la misma debe tomar en cuenta todas las externalidades negativas que generan los procesos de producción teniendo como principio rector quien contamina paga, en efecto estos impuestos ecológicos tienen como fin inmediato cambiar los comportamientos de los agentes que contaminan.

En ese sentido las políticas regulatorias buscan encontrar la solución en los llamados impuestos verdes o ecológicos en el contexto de la política de gestión de residuos, de modo que estos instrumentos económicos pueden desempeñar un papel importante al momento de reducir la producción de residuos sólidos, por lo tanto, estos impuestos ambientales deben ser bien diseñados para evitar un aumento en los costos económicos o consecuencias sociales indeseables.

Como bien señala Turner (1998)

La eficacia de los impuestos ecológicos ha comenzado a elevarse en Europa y América del Norte, el interés político reciente en los instrumentos del mercado para la gestión de residuos quizás no solo signifique mitigar la contaminación y anunciar el camino a seguir si no que mejoraría la calidad de vida de las personas y del medio ambiente, para ello no se debe perder de vista los principios del derecho sostenible (pag.5)

Los impuestos verdes en nuestra realidad son escasos a pesar de que las leyes y el tribunal constitucional han establecido que los gobernantes pueden hacer uso de estas herramientas con el fin de asegurar un ambiente equilibrado y sostenible para las generaciones actuales y futuras.

4. Conclusiones

Los impuestos verdes son herramientas económicas y ambientales propias de la gestión ambiental, en ese sentido  la tributación ambiental no solo permite la recaudación si no que ayuda a cambiar las conductas de los agentes económicos en los procesos de producción, pues serán consientes de las externalidades negativas que generan sus actividades como son los residuos sólidos, para ser posible ello, se deben diseñar de manera responsable respetando los elementos del tributo y tomando en cuenta el principio de capacidad contributiva del sujeto activo.

La aplicación de un impuesto ecológico a la generación de residuos sólidos en el sector alimentario tiene como fin cambiar la conducta en los agentes de producción, entonces lo que se busca es cambiar el modelo de producción y consumo pasando de un modelo de economía lineal a un modelo de economía circular, para ser posible ello se debe cambiar la mentalidad del sector empresarial y consumidores, por un lado, la clase empresarial no debe perder de vista los principios de la economía circula. También los consumidores deben ser parte del cambio por lo que deben adoptar la reglar de la economía circular que es reducir, reutilizar y reciclar los residuos sólidos.

La gestión de residuos sólidos es vital para lograr el desarrollo sostenible a medida que se abordan los paradigmas asociados con la gestión de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, cambio climático, impactos en la economía, salud pública y el estilo de vida de las generaciones futuras. En ese sentido, la implantación de un impuesto ecológico tiene como propósito mejorar la gestión de residuos sólidos, toda vez que se incrementara la recaudación. Dinero que permitirá invertir en programas de investigación, concientizar a la población y mejorar el déficit de rellenos sanitarios. También se podrá gestionar y producir energía en base del metano, reciclar energía de los vertederos reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero de las técnicas convencionales de generación de energía y consiste en un alto impacto económico.

Lejos de alejar a la inversión privada lo que busca esta propuesta es poner sobre el debate académico una solución de asignar la externalidad negativa que ocurre en el mercado, a mi criterio es mejor adoptar esta medida de una forma progresiva para no afectar demasiado a los implicados, peor escenario sería el no tomar acción y en un futuro aplicar unos impuestos tan excesivos que realmente desaliente a al menos uno de los actores del mercado y como consecuencia todos nos perjudiquemos.

5. Referencias bibliográficas

  • Andaluz W, C. (2013). Manual de Derecho Ambiental. Lima : Gaceta Juridica.
  • Aragão, M. A. (1997). El principio de quien contamina paga. Stvdia Ivridica.
  • Diaz, V. O. (2004). El carácter extrafín de la tributación y la imposición ambiental. Política y la economía tributaria.
  • Dusca Mantovan, A. (2015). Fiscalidad ambiental. Tesis por la Universidad de Venecia., 115.
  • González B, R. (1999). a Tutela Constitucional del Medio Ambiente. en: Temas Claves De La Constitución Política. San José: Investigaciones Jurídicas Sociedad Anónima.
  • Montero, P., & Nunes Pêcego, D. (2009). El fundamento y la finalidad extrafiscal de los tributos ambientales. Elseiver.
  • Núñez Pesantes, J. L. (2019). Aplicación de un impuesto a las emisiones de CO2 por aviones comerciales para disminuir los contaminantes en la fuente de emisión. Tesis de Posgrado Universidad Ricardo Palma, 62.
  • Peralta Montero, C. E. (2013). Extrafiscalidad y medio ambiente: el impuesto como instrumento de protección ambiental. Tesis Universidad Universidad Estatal de Rio de Janeiro, 10.
  • Pigou, A. C. (1920). La economía del bienestar. Londres, Inglaterra: Macmillan., 10,16.
  • Selicato, P. (2004). Fiscalidad ambiental: nuevos índices de riqueza, racionalidad de la recaudación y principios del sistema de la UE. Revista de Derecho Fiscal Internacional número 2.3.
  • Turner, R. (1998). Impuestos ecológicos, gestión de residuos y economía política. Revista de Gestión Ambiental, 5.
  • Valencia, F. (2015). Gestión Ambiental y Empresa. Lima : Editorial Rodhas S.A.C.
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Bachiller en Derecho por la Universidad San Martin de Porres en la especialidad de Competencia y Regulación, asesor legal en la Clínica de ojos Oftalmic Laser, sede principal. Miembro fundador de la Asociación civil Focus y fue colaborador de catedra de los cursos Propiedad Intelectual y Teoría Constitucional en su alma mater.