Estimados colegas, no se pueden perder el Primer Congreso Iberoamericano de Derecho disciplinario Judicial y Fiscal, con los más importantes ponentes de Latinoamérica, especializados en la dogmática disciplinaria aplicadas a los funcionarios de la magistratura y el Ministerio Público.
PRIMER CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO
DISCIPLINARIO JUDICIAL Y DISCIPLINARIO FISCAL
(Presencial)
JUEVES 24 Y VIERNES 25 DE AGOSTO DE 2023
De 9:00 AM A 6:00 PM
Salón de Eventos del Centro Empresarial Cronos
Av. El Derby Nro. 055, Zona T, Santiago de Surco
OBJETIVO
El Primer Congreso Iberoamericano de Derecho Disciplinario Judicial y Fiscal reunirá en la ciudad de Lima a los ponentes más importantes en la práctica del derecho disciplinario vinculados a los procedimientos interpuestos contra servidores y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, tratando temas de singular relevancia, efectuando un análisis sobre la problemática que concurre en dichos procedimientos.
Este evento está dirigido a abogados, miembros del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, y todos aquellos profesionales involucrados en la gestión de los procedimientos sancionadores de éstos regímenes especiales, reconociendo su práctica a nivel internacional, y los principios que regulan tales actuaciones.
Este evento será dictado en la modalidad PRESENCIAL y será certificado por el COLEGIO DE ABOGADOS DISCIPLINARISTAS (COLOMBIA), el INSTITUTO PERUANO DE DERECHO DISCIPLINARIO (PERÚ), y la ESCUELA DE LITIGIOS SANTIVAÑEZ ANTÚNEZ (PERÚ).
TEMARIO:
Bloque temático del Jueves 24 de agosto de 2023:
9:00 am a 10:00 am
Registro de Participantes.
10:00 am a 10:45 am
• Derecho sancionador y Derecho Disciplinario.
Fundamentos de la dogmática disciplinaria
Doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau (Colombia)
Profesor titular de la Universidad Externado de Colombia y autor del libro “La Dogmática del Derecho Disciplinario”.
10:45 am a 11:40 am
• Derecho Sancionador. El principio del debido procedimiento y el derecho de defensa en los procedimientos de régimen especial.
Doctor Manuel Gómez Tomillo (España) / Via streaming
Profesor de Derecho Sancionador de la Universidad de Valladolid.
Letrado del Tribunal Constitucional Español.
Autor del libro “Derecho Sancionador”.
11:40 am a 12:00 pm
Coffe Break
12:00 pm a 1:00 pm
Sobre la potestad disciplinaria en los procedimientos de régimen especial.
Mesa de Dialogo:
Moderador Dr. Richard Martin Tirado (Perú)
§ Doctor Jorge Ivan Rincón (Colombia)
Profesor de Derecho Administrativo y Disciplinario de la Universidad
Externado de Colombia.
§ Doctor Victor Baca (Perú)
Profesor Ordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
1:00 pm a 3:00 pm
ALMUERZO
3:00 pm a 3:45 pm
• La relación especial de sujeción como elemento sustantivo de la dogmática disciplinaria.
Mesa de Dialogo:
Moderador Dr. Juan José Santiváñez Antúnez (Perú)
§ Doctora Ximena Flechas Lara (Colombia)
Directora de la Unidad Especial de Control Interno Disciplinario Alcaldía de Tunja
§ Doctora Helga Lidby Diaz Acosta (Colombia)
Jefe de Control Disciplinario Interno del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP
3:45 pm a 4:30 pm
• Particularidades de la disciplina judicial disciplinaria en el derecho comparado y las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Magistrados.
Doctor Carlos Luis Carrillo Artiles (Venezuela)
Profesor Derecho Administrativo Universidad Central Venezuela.
Presidente Asociación Venezolana Derecho Disciplinario.
4:30 pm a 4:50 pm
Coffe Break
4:50 pm a 5:20 pm
• La prohibición del doble enjuciamiento en el procedimiento disciplinario.
Aplicación del Ne Bis In Idem.
Doctor Juan José Diaz Guevara (Perú)
Ex jefe del órgano instructor sede central Lima de la CGR y premio internacional de investigación OLACEFS 2017
5:20 pm a 6:00 pm
• Derecho disciplinario judicial y fiscal. Antecedentes, conceptos, base normativa. Doctor Carlos Arturo Ramirez (Colombia) Magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bloque temático del Viernes 25 de agosto de 2023:
9:00 am a 09:30 am
Registro de Participantes.
09:30 am a 10:15 am
• Sobre las acciones previas y las medidas provisionales aplicables a los régimenes especiales.
Doctor David Roa Salguero (Colombia)
Presidente del Colegio de Abogados Disciplinaristas de Colombia.
10:15 am a 11:00 am
• Fundamentos del Régimen Disciplinario de Jueces y Fiscales.
Doctor Orlando Vignolo Cueva (Perú)
Profesor Ordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
11:00 am a 11:40 pm
§ Discrecionalidad y Régimen Disciplinario en Chile
Doctora Rosa Fernanda Gómez González (Chile)
Profesora de Derecho Administrativo Universidad de los Andes (Chile).
11:40 am a 12:00 pm
Coffe Break
12:00 pm a 12:45 pm
• La prueba en el procedimiento administrativo disciplinario.
Mesa de Dialogo:
Moderador Dr. Juan José Diaz Guevara
§ Doctor Juan José Santiváñez Antúnez (Perú)
Experto en derecho disciplinario.
Autor del libro “La prueba en el derecho disciplinario”.
§ Doctor Ramón Huapaya (Perú)
Experto en derecho administrativo y sancionador.
Socio de CMS Abogados.
1:00 pm a 3:00 pm
ALMUERZO
3:00 pm a 3:45 pm
• Comentarios al régimen disciplinario judicial y fiscal peruano
Doctor Juan José Santiváñez Antúnez (Perú)
Experto en derecho disciplinario.
Autor del libro “La prueba en el derecho disciplinario”.
3:45 pm a 4:30 pm
• Tópicos actuales sobre el derecho disciplinario mexicano. Ámbito del régimen especial de jueces y fiscales.
Doctor Alberto Gandara Ruiz Esparza (México)
Magistrado Consultor del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Experto el Derecho Disciplinario.
4:30 pm a 4:50 pm
Coffe Break
4:50 pm a 5:20 pm
• La reforma del control disciplinario de los regímenes especiales
Victor Lizárraga Guerra (Perú)
Presidente del Instituto Peruano de Derecho Disciplinario.
Subdirector de Posgrado de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República.
5:20 pm a 7:30 pm
COCTEL DE FINALIZACIÓN DE EVENTO ACADÉMICO
COLABORACIÓN :
S/. 350.00 (Trescientos cincuenta soles)
Incluye:
– Asistencia presencial.
– Coffe Break los dos días.
– Material de enseñanza impreso y digital.
– Cóctel de cierre de evento.
Una vez efectuado el pago debe enviar el boucher al correo: [email protected] Con sus datos completos para la inscripción.
LUGAR DEL EVENTO
Salón de Eventos del Centro Empresarial Cronos Av. El Derby Nro. 055, Zona T, Santiago de Surco
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
