La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público negó a través de un comunicado, emitido el martes 1 de abril, que su titular Juan Antonio Fernández Jerí se haya reunido con el abogado del partido político Fuerza Popular, Christian Salas Beteta.
La instancia brindó dichos descargos tras difundirse en distintos medios de comunicación la aparente existencia de un audio que contendría un diálogo entre Fernández Jerí y Salas Beteta, en la grabación en la que el letrado solicitaba la remoción del fiscal José Domingo Perez. Este último habría confirmado dicha situación en una reunión con la Misión de Alto Nivel del Grupo de Trabajo Anticohecho de la OECD.
Durante una reunión institucional entre el representante del Ministerio Público y dicho grupo de trabajo, Pérez Gómez —miembro del Equipo Especial Lava Jato— habría sostenido lo siguiente según el portal IDL-Reporteros:
En la oficina de la Fiscalía de la Nación tenían conocimiento de un audio en que una persona ligada a la acusada Keiko Fujimori conversaba con el jefe de la Autoridad Nacional de Control [del Ministerio Público, Antonio] Fernández Jerí, para sacarme del cargo de fiscal del caso Lava Jato.
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Al respecto, la ANC del Ministerio Público rechazó que se haya gestado un «complot o conspiración» contra algún fiscal. Además, negó que los mencionados se conozcan o que Salas Beteta, exprocurador anticorrupción, haya solicitado algún encuentro con el titular de la instancia fiscal:
Sobre la transparencia de la función institucional: La Jefatura Nacional, no realiza reuniones clandestinas ni participa en actos de complot o conspiración con ninguna persona, entidad pública o privada, en contra de fiscales. La atención a los usuarios es pública en la sede de la Oficina Central en Lima y de las oficinas con las que la ANC-MP mantiene colaboración interinstitucional.
Consecuentemente, el Jefe Nacional de la ANC-MP no se ha reunido, ni pública ni clandestinamente, con el abogado Christian Salas Beteta, a quien no conoce ni mantiene relación alguna; como tampoco, dicho abogado, ha solicitado reunión con la Jefatura Nacional.
Supuesto audio motivó denuncia contra fiscal
El fiscal José Domingo Pérez denunció a su colega Marcial Páucar por su presunta inacción al conocer la existencia de un audio, aparentemente expuesto por Karelim López, en el que una persona «ligada al fujimorismo» habría pedido su remoción del Equipo Especial Lava Jato.
La supuesta solicitud irregular se habría realizado ante el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Antonio Fernández Jerí. La Fiscalía, sin embargo, ha negado meses atrás, y a través de su vocería oficial, contar con dicha grabación.
La denuncia, a la que LP derecho tuvo acceso, atribuye a Paucar Chappa los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y encubrimiento real. Según Pérez Gómez, el fiscal denunciado oyó la grabación, pero omitió iniciar diligencia alguna.
COMUNICADO
La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (ANC-MP), rechaza categóricamente las recientes afirmaciones difundidas en un medio de prensa local, que pretenden involucrar a la Jefatura Nacional en supuestas reuniones clandestinas y actos de conspiración contra fiscales del Ministerio Publico. En este contexto, informamos a la opinión pública lo siguiente:
1. Sobre el ejercicio del control disciplinario: La ANC-MP ejerce el control disciplinario a traves de sus órganos de línea. Todos los procedimientos disciplinarios iniciados en las Direcciones de la Oficina Central o en las Unidades de las Autoridades Desconcentradas de Control, se conducen con independencia, objetividad y respeto al debido proceso, garantizando los derechos fundamentales de los administrados, incluyendo su derecho a la defensa, la pluralidad de instancias y la imparcialidad. Conforme al articulo 51°-E del Decreto Legislativo N° 52, la Jefatura Nacional no tiene funcion decisoria en los procedimientos administrativos disciplinarios.
2. Sobre la transparencia de la funcion institucional: La Jefatura Nacional, no realiza reuniones clandestinas ni participa en actos de complot o conspiración con ninguna persona, entidad pública o privada, en contra de fiscales. La atención a los usuarios es pública en la sede de la Oficina Central en Lima y de las oficinas con las que la ANC-MP mantiene colaboración interinstitucional. Consecuentemente, el Jefe Nacional de la ANC-MP no se ha reunido, ni pública ni clandestinamente, con el abogado Christian Salas Beteta, a quien no conoce ni mantiene relación alguna; como tampoco, dicho abogado, ha solicitado reunión con la Jefatura Nacional.
3. Compromiso con la legalidad y el Estado Constitucional de Derecho: La ANC-MP, vela por el cumplimiento estricto de la ley y de los protocolos establecidos para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de todos los administrados. Los fiscales son investigados con rigor y transparencia, conforme a la Constitución Politica del Perú, el Decreto Legislativo N° 52, Ley Organica del Ministerio Publico, la Ley N° 30944, Ley de Creación de la ANC-MP, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Código de Ética y demás normas nacionales e intemacionales.
4. Reafirmación de nuestra mision institucional: La ANC-MP reafirma su compromiso en la recuperación de la confianza pública en el Ministerio Público y en el sistema de administracion de justicia del pais. La ANC-MP, seguira contribuyendo a la seguridad jurídica mediante el ejercicio pleno de sus competencias, con el objetivo de fortalecer una cultura de integridad en el ejercicio de la funcion fiscal.
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![El juez no puede pedir al fiscal que varíe el tipo penal en control de la acusación, pues carece de competencia constitucional sobre la titularidad de la acción penal (el juez dispuso la adecuación del tipo penal acusado y, parcialmente, de los hechos, en un caso por el delito de tráfico ilícito de insumos químicos de productos fiscalizados, advirtiendo que la conducta acusada se subsumiría dentro de los alcances del delito de comercio clandestino) [Casación 1450-2017, Huánuco, f. j. 5] AUDIENCIAS-PENALES-(4)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/AUDIENCIAS-PENALES-4-LP-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-324x160.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)



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