A través del Decreto Legislativo 1637, se ha modificado el Decreto de Urgencia 027-2009 para mejorar el acceso a servicios financieros de los pequeños productores agrarios organizados, fortaleciendo el fondo Agroperú. La norma establece que este fondo tiene como objetivos otorgar financiamiento directo, ofrecer garantías para riesgos crediticios, proporcionar servicios de extensión agraria integrados en el financiamiento y fomentar la adopción de seguros agrarios. Además, permite utilizar los recursos del fondo para cubrir los gastos operativos necesarios para cumplir estos objetivos.
DECRETO LEGISLATIVO 1637
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa (90) días calendario;
Que, el subnumeral 2.5.3. del numeral 2.5 del artículo 2 de la citada Ley, confiere la facultad de legislar en materia de acceso y competencia en servicios financieros para fortalecer el Fondo AGROPERÚ, mejorando las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios; de acuerdo con: 1) Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2009 – Dictan medidas extraordinarias en beneficio de la actividad agraria – con el propósito de ampliar el alcance y finalidades del Fondo AGROPERÚ, modificatoria que permitirá al Fondo AGROPERÚ destinar sus recursos de manera más amplia en lo siguiente: i. Otorgar financiamiento directo, ii. Otorgar garantías, iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del financiamiento obtenido por el pequeño productor agrario organizado y serán asumidos por este y, iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), habiéndose previsto que los recursos del Fondo AGROPERÚ podrán ser usados también en gastos operativos para el cumplimiento de sus fines; y, 2) Modificación del numeral 3.1 del Decreto de Urgencia 027- 2009 – Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria – que permite que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), también pueda administrar los recursos del Fondo AGROPERÚ a través de fideicomisos, a fin de diversificar los operadores financieros para el cumplimiento de los fines del Fondo AGROPERÚ;
Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Legislativo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante contemplado en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo en mención;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas por el subnumeral 2.5.3. del numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2009, DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, PARA FORTALECER EL FONDO AGROPERÚ Y MEJORAR EL ACCESO A SERVICIOS FINANCIEROS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS ORGANIZADOS
Artículo 1. Objeto del Decreto Legislativo
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el artículo 2, y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria.
Artículo 2. Finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad fortalecer el Fondo AGROPERÚ, a fin de mejorar las condiciones de acceso a los servicios financieros agrarios, en favor de los pequeños productores agrarios organizados.
Artículo 3. Modificación del artículo 2, y del numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria
Modificar el artículo 2, y el numeral 3.1 del artículo 3, del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2.- Creación del Fondo AGROPERÚ
Créase el Fondo AGROPERÚ, destinado a beneficiar a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, con las siguientes finalidades:
i. Otorgar financiamiento directo.
ii. Otorgar garantías para la cobertura de riesgos crediticios.
iii. Proporcionar servicios de extensión agraria, los cuales formarán parte de la estructura del financiamiento obtenido por los pequeños productores agrarios organizados y serán asumidos por estos.
iv. Fomentar la adopción de seguros agrarios implementados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA).
Los recursos del Fondo AGROPERÚ pueden ser utilizados también para cubrir los gastos operativos necesarios para el cumplimiento de los fines señalados en el presente artículo.
Artículo 3.- Del Fondo
3.1 El Fondo AGROPERÚ es un patrimonio cuyos recursos son administrados por el Banco Agropecuario – AGROBANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. La administración se llevará de la siguiente manera:
a. Mediante convenio de comisión de confianza entre el AGROBANCO y el MIDAGRI; con el cual, se operativiza las finalidades señaladas en los numerales i., iii. y iv. del artículo 2.
b. Mediante contratos de fideicomisos a suscribirse entre la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que actúa como fiduciaria y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, que actúa como fideicomitente; con el cual, se operativiza la finalidad señalada en el numeral ii. del artículo 2.
[…]
Artículo 4. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009, Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Transparencia y publicación de la gestión de recursos del Fondo AGROPERÚ
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego publica en su sede digital, con periodicidad trimestral, el detalle de los recursos transferidos a favor del Fondo AGROPERÚ, así como el detalle de los recursos disponibles del Fondo, y el estado de las colocaciones de créditos y garantías.
Segunda. Adecuación del Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI
En el plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, mediante decreto supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, adecua el Decreto Supremo Nº 004-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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