¿Se podría extender trabajo remoto al haberse prorrogado el estado de emergencia sanitaria? [DS 003-2023-SA]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 24 de febrero de 2023.

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A través del Decreto Supremo 003-2023-SA, se ampliaría la posibilidad de extender trabajo remoto al haberse prorrogado el estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario.


Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA

DECRETOS SUPREMO Nº 003-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;

Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, plazo que vence el 24 de febrero de 2023;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2021-SA, señala que la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo, y excepcionalmente, solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria. Asimismo, contempla que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, siendo excepcional y en casos debidamente justificados, que el plazo de cada prórroga pueda comprender el período de hasta ciento ochenta días calendario;

Que, con Informe Nº D000005-2023-DGOS-DIMON-NCL-MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, sobre la base de lo informado por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico N° IT-CDC N° 018-2023, por el Instituto Nacional de Salud a través del Informe Técnico N° 07-2023-UIE-CNSP/INS, y por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud a través del Informe N° D000048-2023-DGIESP-DMUNI-MINSA, así como teniendo en cuenta la persistencia del supuesto que configura la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, ha solicitado la prórroga de la misma por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, a través del Informe Técnico N° IT-CDC N° 018-2023, concluye que la Organización Mundial de la Salud – OMS ha determinado que el SARS-CoV-2 continúa constituyendo una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), calificada aún como pandemia, lo cual configura que continue la Emergencia Sanitaria en el país;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019-MINSA, a través del Informe Nº 001-2023-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emite opinión favorable para la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley Nº 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorrogar a partir del 25 de febrero de 2023, por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 Durante la prórroga declarada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2020-SA y Nº 029-2020-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la prórroga declarada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para el sector salud, implica la posibilidad que dicho sector disponga la continuidad del trabajo mixto, en el marco de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO
Ministra de Salud

ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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