¿Adolescentes de entre 14 y 18 años requieren autorización judicial para exponer su cuerpo e intimidad sexual en fotos o vídeos?

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A continuación compartimos el debate y conclusiones del Pleno Jurisdiccional distrital en la especialidad de civil y familia.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL – ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA

La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida(e) por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

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TEMA N° 1

LA DESPENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE ADOLESCENTES DE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXP. N° 00008-2012-PI-TC

Formulación del Problema:

¿Pese al reconocimiento de la libertad sexual en menores de entre 14 y menos de 18 años de edad, resulta necesaria la autorización judicial para contraer matrimonio o el sometimiento a protección tutelar (abandono) en el supuesto caso en que los menores formalicen unión de hecho, de igual modo es válido el consentimiento de los referidos menores para exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos o fotografías?

1.1 DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO

Primera Ponencia:

La autorización judicial para contraer matrimonio vulnera el derecho a la libertad sexual entre adolescente de 16 y menos de 18 años de edad, teniendo en cuenta que la libertad es la expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad.

Segunda Ponencia:

Se debe mantener el trámite judicial de autorización para contraer matrimonio con adolescentes de entre 16 y menos de 18 años de edad.

1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:

Primera Ponencia:

Jueces Superiores:                      01
Jueces Mixtos y/o Especializados: 01

Segunda Ponencia:

Jueces Superiores:                      04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 08
Abstenciones:                             00

Total de magistrados participantes:  14

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3. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

“SE DEBE MANTENER EL TRÁMITE JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO CON ADOLESCENTES DE ENTRE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD.”

1.2  DEL PROCESO TUTELAR

Primera Ponencia:

El proceso tutelar (proceso de abandono) resulta incompatible con el reconocimiento de la libertad sexual como expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad de los adolescentes de entre 14 y menos de 18 años de edad, por ende los referidos adolescentes pueden bajo su consentimiento formalizar unión de hecho e incluso exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos fotográficos.

Segunda Ponencia:

El reconocimiento de la libertad sexual no excluye el ejercicio de la patria potestad de los padres a fin de velar y cautelar su integridad dada su minoría de edad.

1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.

2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:

Primera Ponencia:

Jueces Superiores:                         01
Jueces Mixtos y/o Especializados:    00

Segunda Ponencia:

Jueces Superiores:                         04
Jueces Mixtos y/o Especializados:    04
Abstenciones                                 03

Total de magistrados participantes: 12

3. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:

“EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SEXUAL NO EXCLUYE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES A FIN DE VELAR Y CAUTELAR SU INTEGRIDAD DADA SU MINORÍA DE EDAD”

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