A continuación compartimos el debate y conclusiones del Pleno Jurisdiccional distrital en la especialidad de civil y familia.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL – ESPECIALIDAD CIVIL Y FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Jurisdiccional Distritales 2013-2014 — Especialidad Civil y Familia de la Corte Superior de Justicia de Piura, presidida(e) por el señor Juez Superior Martín Eduardo Ato Alvarado Presidente de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura e integrada por la señora Jacqueline Sarmiento Rojas Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Transitoria de Piura y la señora Fanny Luisa Ulloa Paragulla, Juez Especializado Titular del Primer Juzgado Civil de Piura, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes cuya asistencia se registra en el anexos que se adjunta, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
LA DESPENALIZACIÓN DE LAS RELACIONES SEXUALES ENTRE ADOLESCENTES DE 14 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD, A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAÍDA EN EL EXP. N° 00008-2012-PI-TC
Formulación del Problema:
¿Pese al reconocimiento de la libertad sexual en menores de entre 14 y menos de 18 años de edad, resulta necesaria la autorización judicial para contraer matrimonio o el sometimiento a protección tutelar (abandono) en el supuesto caso en que los menores formalicen unión de hecho, de igual modo es válido el consentimiento de los referidos menores para exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos o fotografías?
1.1 DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER MATRIMONIO
Primera Ponencia:
La autorización judicial para contraer matrimonio vulnera el derecho a la libertad sexual entre adolescente de 16 y menos de 18 años de edad, teniendo en cuenta que la libertad es la expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad.
Segunda Ponencia:
Se debe mantener el trámite judicial de autorización para contraer matrimonio con adolescentes de entre 16 y menos de 18 años de edad.
1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 01
Jueces Mixtos y/o Especializados: 01
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 08
Abstenciones: 00
Total de magistrados participantes: 14
Lea también: Estas son las conclusiones del Primer Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
«SE DEBE MANTENER EL TRÁMITE JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO CON ADOLESCENTES DE ENTRE 16 Y MENOS DE 18 AÑOS DE EDAD.»
1.2 DEL PROCESO TUTELAR
Primera Ponencia:
El proceso tutelar (proceso de abandono) resulta incompatible con el reconocimiento de la libertad sexual como expresión del libre desenvolvimiento de la personalidad de los adolescentes de entre 14 y menos de 18 años de edad, por ende los referidos adolescentes pueden bajo su consentimiento formalizar unión de hecho e incluso exponer su cuerpo e intimidad sexual frente a filmaciones y reproducciones de videos fotográficos.
Segunda Ponencia:
El reconocimiento de la libertad sexual no excluye el ejercicio de la patria potestad de los padres a fin de velar y cautelar su integridad dada su minoría de edad.
1. DEBATE: El Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
2. VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente (e) de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Martín Eduardo Ato Alvarado da inicio al acto de votación, siendo el resultado como se registra:
Primera Ponencia:
Jueces Superiores: 01
Jueces Mixtos y/o Especializados: 00
Segunda Ponencia:
Jueces Superiores: 04
Jueces Mixtos y/o Especializados: 04
Abstenciones 03
Total de magistrados participantes: 12
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente:
«EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD SEXUAL NO EXCLUYE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LOS PADRES A FIN DE VELAR Y CAUTELAR SU INTEGRIDAD DADA SU MINORÍA DE EDAD»
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)


![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)


