Fundamento destacado: 4. En relación al Principio de Congruencia Procesal, el Tribunal Constitucional ha señalado que éste “… garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes” . A su vez, la Corte Suprema ha indicado que “…integrando la esfera de la debida motivación, se haya el principio de congruencia, cuya transgresión la constituye el llamado ´vicio de incongruencia´, que ha sido entendido como ´desajuste´ entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones o sus argumentos de defensa, pudiendo clasificarse en incongruencia omisiva o ex silentio -cuando el órgano judicial no se pronuncia sobre alegaciones sustanciales formuladas oportunamente-, la incongruencia por exceso o extra petitum -cuando el órgano jurisdiccional concede algo no planteado o se pronuncia sobre una alegación no expresada- y la incongruencia por error, en la que concurren ambos tipos de incongruencia, dado que en este caso el pronunciamiento judicial recae sobre un aspecto que es ajeno a lo planteado por la parte, dejando sin respuesta lo que fue formulado como pretensión o motivo de impugnación”
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Sala Mixta Descentralizada Permanente de Chota
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA PERMANENTE – Sede Chota.
EXPEDIENTE : 00230-2010-0-0610-JR-CI-01.
MATERIA : INDEMNIZACION.
DEMANDANTE : MANUEL RUIZ CAMPOS.
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA Y OTROS.
SENTENCIA DE VISTA N° 049 – 2017 – CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA.-
Chota, cinco de julio del año dos mil diecisiete
I. ASUNTO:

Es de conocimiento del Colegiado la apelación interpuesta por la Municipalidad Provincial de Chota, así como por el abogado Tony Vásquez Monteza defensor del demandante Manuel Ruiz Campos, contra la Sentencia contenida en la Resolución número treinta y cinco, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Manuel Ruiz Campos, sobre Indemnización por Responsabilidad Civil, en consecuencia ordena que el Municipio y Litisconsorte cumplan con pagar al actor el importe de ciento cincuenta mil soles por responsabilidad civil derivada de daño moral y daño a la persona, más intereses legales, e infundada la demanda en el extremo referido a indemnización por responsabilidad civil derivada de lucro cesante y daño emergente, sin constas ni costos.
El recurso de apelación de la Municipalidad Provincial de Chota se funda básicamente en los argumentos siguientes:
a. La demanda se ha admitido en una vía procesal incorrecta, pues el monto pretendido es de S/. 500,000.00, el cual sobrepasa el parámetro máximo establecido en la ley para que la demanda pueda ser admitida a trámite en vía proceso de conocimiento, por lo que la resolución que admite la demanda adolece de nulidad, vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
b. Existe un error en la impugnada al interpretar el artículo 1321, ya que si el A quo califica como culpa inexcusable el hecho generador de la indemnización por daños y perjuicios, entonces la consecuencia es que el resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, sin embargo se declara infundada la demanda en estos extremos.
El recurso de apelación de la parte demandante se funda básicamente en los argumentos siguientes:
a. Se ha probado íntegramente los elementos de la responsabilidad civil y el lucro cesante, pues la incapacidad grave y permanente es de por vida no puede valerse por sí mismo. No puede realizar sus actividades vitales sólo y usa sondas para realizar sus necesidades fisiológicas.
b. Con la discapacidad grave y permanente del actor no solamente se ha afectado gravemente su salud, integridad física y psicológica, sino también ha truncado su proyecto de vida como persona, trabajador, padre de familia, por lo que el cuántum debe ser fijado acorde a tan grave daño ocasionado.
c. Se aprecia una actitud dolosa e irresponsable de la entidad demandada de contratar una unidad móvil sin las mínimas condiciones técnicas para operar, y así ante la eventualidad como la presente, se tenga que ser resarcido con una suma dineraria acorde al daño sufrido, pues día a día ver postrado en cama la afectación es permanente no solo a la víctima sino también a sus familiares.
d. La afectación sufrida por el actor lo ha privado abruptamente de su trabajo y la fuente de ingreso de su subsistencia y su familia, con la atingencia que cuenta con un menor en edad escolar, que requiere no solo la presencia económica de su padre, sino también la presencia moral, todo lo que se ha visto resquebrajado y de por vida.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución



![PPK: Juez ordena sobreseimiento de proceso por lavado de activos y otro: No se cumplió con el resultado concreto del delito de lavado de activos [dificultar la identificación de su origen] [Expediente 54-2019-36-5001-JR-PE-01] PPK-pedro pablo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/PPK-documento-LPDerecho-218x150.png)
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![Es nulo el acto administrativo cuando la Administración omite aplicar el procedimiento legalmente previsto para el caso concreto, especialmente en supuestos de concurso de infracciones [Casación 6879-2014, Lima, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueza ordena que banco entregue tarjeta física a menor de edad en virtud de su autonomía progresiva y por la capacidad adquirida en razón del art. 46 del CC para el cobro de pensión de alimentos [Exp. 00810-2025, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-a-banco-entregar-tarjeta-fisica-a-menor-de-edad-para-el-cobro-de-pension-de-alimentos-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cinco garantías que deben cumplirse cuando se determine que la mejor opción es que el niño viva en prisión con su madre o cuidador principal: (i) registro confidencial de ingreso, (ii) información sobre sus derechos, (iii) evaluación periódica de su situación, (iv) control judicial de decisiones administrativas y (v) mantenimiento de vínculos familiares y afectivos [OC-29/22, ff. jj. 195-196]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Amplían reglas de neutralidad electoral a elecciones regionales y municipales 2026 [Decreto Supremo 073-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal procedimiento adicional para cambio de director exigido a colegios privados en Moquegua [Resolución Final 0005-2026/CEB-Indecopi-TAC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)










![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-324x160.png)


![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-100x70.jpg)

![La remuneración de los servidores contratados sí comprende las bonificaciones y los beneficios regulados en el DL 276, por inaplicación del art. 48 de dicha ley a través del ejercicio de un control difuso [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, 2022, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Habitar inmueble no es suficiente para acreditar posesión con «animus domini», pues será necesario control autónomo del bien [Exp. 00068-2011-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/construccion-casa-terreno-comunidad-campesina-campo-propiedad-herencia-testamento-LPDerecho-324x160.jpg)