La Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC denominada “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, publicada el 22 de octubre de 2015, regula las disposiciones para la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín de los servidores y ex servidores civiles de las entidades públicas, en procesos que se inicien por decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; ello de conformidad con la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y su Reglamento General.
A un año de la publicación de esta Directiva, es necesario realizar algunas modificaciones con la finalidad de brindar garantías para que la solicitud y el procedimiento de defensa y asesoría sean de manera oportuna y con reglas claras para los servidores y ex servidores civiles.
Por ello, a través de la modificación a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, publicada el día [21 de octubre de 2016], se han precisado los siguientes temas: la solicitud de defensa por parte del titular de la entidad, la obligación de devolver el monto por los servicios de defensa, en el supuesto que el servidor sea responsable de los hechos investigados, y la entrega de información que contribuya a la defensa y asesoría del servidor civil.
Solicitud de defensa por parte del titular de la entidad
El titular de la entidad es la autoridad encargada de aprobar la solicitud de defensa y asesoría. No obstante, cuando sea el mismo el que solicita su defensa, y con el fin de evitar que se configure un conflicto de intereses, se deben aplicar los supuestos de abstención previstos en la Ley N° 27444. De manera que sea otro funcionario el que disponga qué servidor aprobará la solicitud de defensa.
Devolución del monto de los servicios de defensa
Respecto a la devolución del monto por concepto de defensa y asesoría, en el supuesto que el servidor o ex servidor sea responsable de los hechos investigados, se precisa que la responsabilidad sola se determina hasta la culminación del proceso. Es decir, cuando se cuente con una decisión consentida o ejecutoriada.
Entrega de información oportuna que contribuya a la defensa
Asimismo, con la finalidad de que las entidades públicas colaboren con la defensa de sus servidores o ex servidores, se señala que las entidades deberán brindar información oportunamente que contribuya a su defensa y asesoría.
Estas modificaciones brindan garantías para que la solicitud y el procedimiento de defensa y asesoría cuenten con reglas claras respecto a la solicitud de defensa por parte del titular de la entidad, la devolución del monto y a la entrega de información que contribuya a la defensa y asesoría.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE
- Anexo 1: Modificaciones a la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”
- Anexo 2: Versión actualizada de la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”
[Fuente: Imagen Institucional de Servir]

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