El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro Aspectos jurídicos de la contratación estatal (Lima, 2019), escrito por el profesor Juan Carlos Morón Urbina y la asesora legal Zita Aguilera Becerril. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera concisa y ágil, quiénes son los principales actores en la contratación estatal. Así que los animamos a leer el libro.
1. Los principales actores en la contratación estatal
En este relacionamiento contractual aparecen de un lado las diversas personas jurídicas que conforman la administración estatal y del otro los agentes económicos, que —bajo diversas personerías jurídicas— acuden a pactar estos contratos estatales. Por ello, los principales actores que intervienen en la contratación estatal son el Estado y el sector privado, que concurren para celebrar los contratos respectivos y brindar el servicio público encomendado, ejecutar el proyecto de inversión pública acordado o entregar los bienes, servicios u obras requeridos.
Por el lado del Estado coexisten agentes plurales que interactúan en estos procesos con diversos roles: el Ministerio de Economía y Finanzas; el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); Proinversión; los organismos concedentes; organismos reguladores; las propias entidades que convocan procesos de selección para contratar bienes, servicios u obras; y la Contraloría General de República. Cada uno tiene funciones distintas pero determinantes para el sistema de contratación estatal.
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Por parte del sector privado, existen diversos actores:
- Interesados: personas naturales o jurídicas que tienen interés en participar en un proceso de selección determinado;
- Postores: aquellos que deciden presentar propuestas en el marco de un proceso de selección;
- Adjudicatario: aquel, que luego del proceso de competencia, obtuvo el mejor puntaje total y por ello resulta adjudicado con la buena pro de un proceso de selección;
- Contratista o concesionario: aquella persona natural o jurídica que contrata con el Estado;
- Subcontratistas: personas naturales o jurídicas que, sin tener vínculo con el Estado, ejecutan, por encargo del contratista y en el marco de una relación de derecho privado, parte de las prestaciones que serán entregadas al Estado; y
- Los gremios que representan a los contratistas, tales como la Cámara Peruana de la Construcción, Asociación Peruana de Consultoría, Cámaras de Comercio, etcétera.
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Igualmente, se aprecia una creciente influencia supranacional en la contratación del Estado a través del derecho internacional de las contrataciones del Estado. Dicha influencia proviene de diversas fuentes, como el Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, la Ley Modelo sobre Contratación Pública de las Naciones Unidas y, con fuerza legal, los tratados de libre comercio y, cada vez más, los arbitrajes internacionales. En los últimos años nuestro sistema se ha visto influenciado por la acción del derecho supranacional a partir de los denominados tratados de libre comercio o acuerdos bilaterales de inversión aprobados por el Congreso de la República y suscritos por el Poder Ejecutivo[1]. Dichos acuerdos incorporan reglas vinculantes en materia de contratación estatal, a través de las cuales los Estados se obligan recíprocamente a que su régimen de contratación cumpla con principios de no discriminación (trato nacional a los postores del otro país), transparencia y debido proceso. Por ejemplo, se incluyen obligaciones recíprocas de proveer información relevante y de fácil acceso para postular, difusión de normas, jurisprudencia administrativa y judicial en esta materia, difusión oportuna de planes de contratación, convocatorias, pliegos, adjudicación y no divulgación de información confidencial. En cuanto al debido proceso, se establecen obligaciones para regular los registros de participantes, la revisión de pliegos, los plazos de impugnación, el acceso a autoridad independiente para revisar impugnaciones, etcétera.
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Esta proyección supranacional también se encuentra presente por medio de softlaw, referido a la globalización de las compras públicas, como los reglamentos de organismos multilaterales (guidelines), la ley modelo de la CNUDMI sobre la contratación pública (2011)2, el acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio (OMC), revisado en 20123; los Modelos de Contratos FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), que contienen las condiciones contractuales para trabajos de construcción de ingeniería civil; condiciones contractuales para trabajos eléctricos y mecánicos, incluida la instalación in situ; y condiciones contractuales para contratos de proyecto y obra y llave en mano.
[1] El Perú ha firmado acuerdos bilaterales de inversión con Australia, China, Corea, Malasia, Singapur, Tailandia, Japón, Canadá, Estados Unidos, Cuba, El Salvador, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Alemania, Bélgica y Luxemburgo, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. Perú tiene tratados de libre comercio firmados con China, Singapur, Canadá, Estados Unidos, Chile. Países con Acuerdos vigentes: China, Singapur, Estados Unidos, Canadá y el MERCOSUR.
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