Plantean que accesitarios que asuman cargos de elección popular no puedan cambiar de afiliación política

El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Wilson Soto, presentó un proyecto de ley que prohíbe a los accesitarios, en caso de asumir un cargo de elección popular, cambiar de afiliación política.

Lea más | Elecciones Generales 2026: Renovación Popular busca que partidos políticos formen alianzas para «simplificar» proceso electoral

Para ello, la medida legislativa incorpora el artículo 18-C a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con relación a que a los accesitarios que asumen cargos e reemplazo de congresistas, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores o consejeros regionales deban mantener la afiliación a la organización política con la que postularon al mismo.

Inscríbete aquí Más información

Asimismo, en caso de renuncia, desafiliación o inscripción en otra organización política, previa toma de cargo, se «inhabilita automáticamente su acceso al mismo». Ante este escenario, se deberá aplicar el «mecanismo de reemplazo establecido en la normativa electoral vigente hasta encontrar al siguiente candidato accesitario que conserve su afiliación a la organización política correspondiente».

Lea más | Plantean que JNE difunda sentencias condenatorias, firmes y con reserva de fallo, de candidatos

De acuerdo al parlamentario, la ausencia de leyes que regulen la permanencia de los accesitarios en sus organizaciones políticos ha posibilitado «la proliferación del transfuguismo político». Como consecuencia de esta práctica, se estaría alterando la configuración de los órganos colegiados y la capacidad de las agrupaciones para implementar sus planes de gobierno.


Proyecto de Ley N° 10464/2024-CR

El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

I. FÓRMULA LEGAL

LEY QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la siguiente Ley:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas, estableciendo que los cargos de elección popular obtenidos por una organización política sean ocupados exclusivamente por representantes que mantengan su afiliación a dicha organización. Asimismo, esta norma fortalece el sistema de partidos, asegurando coherencia en la representación política y evitando distorsiones en la composición de los órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente ley se aplican a los accesitarios que reemplacen a congresistas de la República, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores y consejeros regionales en casos de vacancia, fallecimiento o cualquier otra causa de cese en el cargo del titular, conforme a las normas electorales vigentes.

Artículo 3. Incorporación del artículo 18-C a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se incorpora el artículo 18-C a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el siguiente texto:

«Artículo 18-C.- Permanencia en la organización política para los accesitarios

Los accesitarios que asuman cargos en reemplazo de congresistas, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores o consejeros regionales deben mantener su afiliación a la organización política con la que postularon en la última elección general en la que participaron.

La renuncia, desafiliación o inscripción en otra organización política antes de asumir el cargo inhabilita automáticamente su acceso al mismo, debiendo aplicarse el mecanismo de reemplazo establecido en la normativa electoral vigente hasta encontrar al siguiente candidato accesitario que conserve su afiliación a la organización política correspondiente».

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. – Vigencia

La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».

Lima, marzo de 2025

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

a) Identificación del problema

En el sistema político peruano, las organizaciones políticas desempeñan un rol fundamental en la representación de la voluntad popular. Sin embargo, se ha evidenciado que, en muchos casos, los accesitarios que reemplazan a los titulares en cargos de elección popular cambian de filiación partidaria tras asumir funciones. Este fenómeno genera distorsiones en la composición de los órganos de gobierno y vulnera la voluntad expresada por el electorado en las urnas.

La falta de normativas que regulen la permanencia de los accesitarios en la organización política con la que fueron electos ha permitido la proliferación del transfuguismo político, entendido como el cambio de afiliación partidaria con el propósito de obtener beneficios personales o estratégicos. Esta práctica compromete la estabilidad del sistema democrático, afecta la coherencia en la representación política y debilita la institucionalidad de los partidos y movimientos políticos.

En el contexto peruano, el transfuguismo ha tenido un impacto significativo en la gobernabilidad, ya que altera la configuración de los órganos colegiados y debilita la capacidad de las agrupaciones políticas para implementar sus planes de gobierno. Un caso recurrente es el de accesitarios que, tras asumir el cargo, renuncian a su organización política para afiliarse a otra, lo que refleja una falta de compromiso con el partido o movimiento que los llevó a la-contienda electoral y, en consecuencia, una traición a los votantes que depositaron su confianza en un determinado proyecto político

Además, se han registrado casos en los que, después de ser elegidos en la misma lista partidaria, los accesitarios han renunciado a su organización política para afiliarse a otra, lo que refleja una falta de compromiso con la agrupación que los llevó a la contienda electoral. Esta práctica, conocida como transfuguismo político, no solo afecta la credibilidad del sistema de elecciones, sino que también distorsiona la representatividad y altera el equilibrio de poder dentro de los organismos del Estado. Según Giovanni Forno Flórez[1], el transfuguismo en sede parlamentaria ha sido una problemática persistente en la institucionalidad política peruana, generando una crisis en la estabilidad de los partidos y afectando la legitimidad de la representación política.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo


[1] Forno – EL TRANSFUGUISMO PARLAMENTARIO

Comentarios: