El grupo parlamentario Acción Popular, a iniciativa del congresista Wilson Soto, presentó un proyecto de ley que prohíbe a los accesitarios, en caso de asumir un cargo de elección popular, cambiar de afiliación política.
Para ello, la medida legislativa incorpora el artículo 18-C a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con relación a que a los accesitarios que asumen cargos e reemplazo de congresistas, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores o consejeros regionales deban mantener la afiliación a la organización política con la que postularon al mismo.
Inscríbete aquí Más información
Asimismo, en caso de renuncia, desafiliación o inscripción en otra organización política, previa toma de cargo, se «inhabilita automáticamente su acceso al mismo». Ante este escenario, se deberá aplicar el «mecanismo de reemplazo establecido en la normativa electoral vigente hasta encontrar al siguiente candidato accesitario que conserve su afiliación a la organización política correspondiente».
De acuerdo al parlamentario, la ausencia de leyes que regulen la permanencia de los accesitarios en sus organizaciones políticos ha posibilitado «la proliferación del transfuguismo político». Como consecuencia de esta práctica, se estaría alterando la configuración de los órganos colegiados y la capacidad de las agrupaciones para implementar sus planes de gobierno.
Proyecto de Ley N° 10464/2024-CR
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
I. FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas, estableciendo que los cargos de elección popular obtenidos por una organización política sean ocupados exclusivamente por representantes que mantengan su afiliación a dicha organización. Asimismo, esta norma fortalece el sistema de partidos, asegurando coherencia en la representación política y evitando distorsiones en la composición de los órganos de gobierno.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ley se aplican a los accesitarios que reemplacen a congresistas de la República, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores y consejeros regionales en casos de vacancia, fallecimiento o cualquier otra causa de cese en el cargo del titular, conforme a las normas electorales vigentes.
Artículo 3. Incorporación del artículo 18-C a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas
Se incorpora el artículo 18-C a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el siguiente texto:
«Artículo 18-C.- Permanencia en la organización política para los accesitarios
Los accesitarios que asuman cargos en reemplazo de congresistas, gobernadores regionales, vicegobernadores, alcaldes, regidores o consejeros regionales deben mantener su afiliación a la organización política con la que postularon en la última elección general en la que participaron.
La renuncia, desafiliación o inscripción en otra organización política antes de asumir el cargo inhabilita automáticamente su acceso al mismo, debiendo aplicarse el mecanismo de reemplazo establecido en la normativa electoral vigente hasta encontrar al siguiente candidato accesitario que conserve su afiliación a la organización política correspondiente».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – Vigencia
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
Lima, marzo de 2025
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
a) Identificación del problema
En el sistema político peruano, las organizaciones políticas desempeñan un rol fundamental en la representación de la voluntad popular. Sin embargo, se ha evidenciado que, en muchos casos, los accesitarios que reemplazan a los titulares en cargos de elección popular cambian de filiación partidaria tras asumir funciones. Este fenómeno genera distorsiones en la composición de los órganos de gobierno y vulnera la voluntad expresada por el electorado en las urnas.
La falta de normativas que regulen la permanencia de los accesitarios en la organización política con la que fueron electos ha permitido la proliferación del transfuguismo político, entendido como el cambio de afiliación partidaria con el propósito de obtener beneficios personales o estratégicos. Esta práctica compromete la estabilidad del sistema democrático, afecta la coherencia en la representación política y debilita la institucionalidad de los partidos y movimientos políticos.
En el contexto peruano, el transfuguismo ha tenido un impacto significativo en la gobernabilidad, ya que altera la configuración de los órganos colegiados y debilita la capacidad de las agrupaciones políticas para implementar sus planes de gobierno. Un caso recurrente es el de accesitarios que, tras asumir el cargo, renuncian a su organización política para afiliarse a otra, lo que refleja una falta de compromiso con el partido o movimiento que los llevó a la-contienda electoral y, en consecuencia, una traición a los votantes que depositaron su confianza en un determinado proyecto político
Además, se han registrado casos en los que, después de ser elegidos en la misma lista partidaria, los accesitarios han renunciado a su organización política para afiliarse a otra, lo que refleja una falta de compromiso con la agrupación que los llevó a la contienda electoral. Esta práctica, conocida como transfuguismo político, no solo afecta la credibilidad del sistema de elecciones, sino que también distorsiona la representatividad y altera el equilibrio de poder dentro de los organismos del Estado. Según Giovanni Forno Flórez[1], el transfuguismo en sede parlamentaria ha sido una problemática persistente en la institucionalidad política peruana, generando una crisis en la estabilidad de los partidos y afectando la legitimidad de la representación política.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
[1] Forno – EL TRANSFUGUISMO PARLAMENTARIO
![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Robo: Agravante por pluralidad de agentes se configura a pesar de que el otro interviniente no haya sido identificado; basta acreditar objetivamente la actuación conjunta [RN 315-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)




