La bancada de Podemos Perú, a través del congresista Guido Bellido, presentó un Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para asegurar una mayor transparencia en los antecedentes de los candidatos a cargos públicos durante los procesos electorales.
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La iniciativa propone que el JNE publique en su página web las sentencias condenatorias firmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos, así como aquellas sentencias relacionadas con demandas fundadas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por violencia familiar.
Esta medida buscaría garantizar que los electores tengan acceso a información pública sobre los antecedentes judiciales de los postulantes, permitiendo así una participación más informada en las elecciones generales, regionales y municipales.
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El proyecto modifica específicamente el artículo 23-A de la Ley de Organizaciones Políticas, de manera que se incorpore la publicación de las sentencias judiciales de los candidatos en el sitio web del JNE, bajo responsabilidad funcional y administrativa del organismo electoral. Así, se sugiere incluir lo siguiente en el citado apartado:
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- Las sentencias condenatorias firmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, y
- Las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, de los candidatos que postulen a los cargos referidos en-al numeral 23.1, del artículo 23 de la presente ley, […]
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La propuesta plantea un contraste significativo con la legislación vigente, ya que actualmente el JNE ya publica los planes de gobierno de los partidos políticos, pero no tiene la obligación de divulgar las sentencias judiciales firmes de los candidatos.
Por otro lado, se plantea una modificación al artículo 5 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ampliando las funciones del JNE en términos de cooperación y capacitación con entidades nacionales e internacionales para el cumplimiento de estos objetivos.
Proyecto de Ley N° 10454/2024-CR
El Grupo Parlamentario Podemos Perú, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley,
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República Ha dado la siguiente ley:
LEY QUE GARANTIZA EL REGISTRO INTEGRAL DE ANTECEDENTES POLICIALES, PENALES Y JUDICIALES A CARGO DEL JNE EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1. — Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 23′, numeral 23,3), articulo 23- A, tercer párrafo de la Ley N» 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 5′ de la Ley N’ 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de asegurar participación democrática en el proceso de elecciones generales,
Articulo-2°. – Modificación de los artículos 23″, numeral 23.3), artículo 23-A, tercer párrafo de la Ley N’ 28094, Ley de organizaciones políticas
Se modifican los artículos 23°, numeral 23.3), artículo 23-A, tercer párrafo de la Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección
(…)
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
1. Lugar y fecha de nacimiento.
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.
3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido.
5. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
6. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por la organización política, la Declaración Jurada de Hoja de Vida se incorpora en la página web del Jurado Nacional de Elecciones,
23.5 En caso de que se-hub/era verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una mulla, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-8. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato.
23.6 Los datos que debe contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de estos se regulan a través del reglamento correspondiente,
23.7 El Jurado Electoral Especial competente fiscaliza la información contenida en las hojas de vida de los candidatos en las elecciones primarias conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas, en el cronograma electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones y en el reglamento correspondiente que este aprueba.
23.8 En el marco de las acciones de fiscalización del contenido de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida, las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, bajo responsabilidad respectiva».
«Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación
(…)
El Jurado Nacional de Elecciones Incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. Adicionalmente a ello, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad funcional administrativa, publica en su página web la siguiente Información de los candidatos:
1. Las sentencias condenatorias firmes impuestas a los candidatos por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, y
2. Las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, de los candidatos que postulen a los cargos referidos en-al numeral 23.1, del artículo 23° de la presente ley,
(…)
Articulo 3°. – Modificación del artículo 5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Se modifica el artículo 5° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, quedando redactado en los términos siguientes:
«Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
aa. Celebrar convenios de cooperación, intercambio y capacitación con entidades nacionales o extranjeras, conforme a la Constitución y las leyes, para el cumplimiento de sus fines».
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Autorización de Convenio
El Jurado Nacional de Elecciones suscribe los convenios correspondientes con el Poder Judicial para fines descritos en el quinto párrafo del artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
1.1. ANTECEDENTES
La participación ciudadana en las elecciones no es solo un derecho, sino que también representa una obligación ética para el adecuado funcionamiento de la democracia Estimular una participación activa, informada y responsable refuerza la legitimidad de las elecciones y garantiza que el gobierno refleje verdaderamente los intereses y deseos del pueblo. También contribuye a edificar una sociedad más dedicada a la democracia, la equidad y la justicia.
Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la vida política del país, ya sea como votantes o corno candidatos, en virtud del derecho de participación ciudadana
[Continúa…]