El Congreso de la República aprobó la modificación de los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Organizaciones Políticas, donde se realizaron ajustes sobre el uso del financiamiento público directo. Ahora la defensa legal de partidos políticos involucrados en procesos de investigación será costeada por todos los peruanos.
La modificación del artículo 29 de la Ley 28094 establece que las organizaciones políticas podrán utilizar hasta el 50% del financiamiento público directo que reciban para pagar la defensa legal de sus miembros procesados. Es decir, el Estado pagará estas defensas.
Artículo 29. (…) ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos, los que incluyen servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política y a sus directivos, representantes y voceros.
Jorge Zúñiga Escalante, abogado constitucionalista
Sí es inconstitucional. El abogado constitucionalista Jorge Zúñiga declaró para LP Derecho que esta modificatoria es inconstitucional y puede provocar varios problemas, pues la ley sobre el financiamiento a los partidos políticos tiene como finalidad garantizar las actividades políticas y no financiar el patrocinio legal. Además, en su declaración advirtió una contradicción jurídica:
El problema concreto con la defensa o, en todo caso, con que el costo de esta sea para cubrir a los abogados, es que finalmente se ha establecido una modificación en el Código Penal que excluye la responsabilidad penal de los partidos políticos. Entonces, si los partidos políticos están excluidos de responsabilidad penal, no se entendería cómo es que ahora se podría pretender que, con fondos destinados a promover la participación política y al propio funcionamiento de un partido político, se utilicen estos fondos para defender a quienes integran los partidos políticos.

Lucas Ghersi Murillo, abogado constitucionalista
Sí es inconstitucional. El abogado constitucionalista Lucas Ghersi señaló que no existe ninguna justificación para utilizar el dinero de los ciudadanos en financiar la defensa legal de los partidos políticos:
No existe ninguna justificación para emplear el dinero de los impuestos de todos los peruanos en defender a personas privadas que se ven involucradas en una investigación por hechos privados que pueden haber cometido o no, (…) Sería una defraudación del uso del dinero público para defender intereses privados.
También es inconstitucional el financiamiento público de los partidos políticos. ¿Por qué se va a obligar a una persona que es extremadamente antifujimorista a financiar a Fuerza Popular o al partido de Vladimir Cerrón con sus impuestos? No tiene ningún sentido. Sería mejor considerar alternativas distintas si se quiere promover la participación política.
Paul Vizcarra Vizcarra, abogado penalista
Sí es inconstitucional. El abogado Paul Vizcarra Vizcarra señaló para LP Derecho que la modificación estaría utilizando incorrectamente el dinero del Estado al aplicar financiamiento público para pagar abogados en ejercicios privados. El partidario no realiza una función pública, sino partidaria:
El partidario no está desarrollando una función pública, está desarrollando una función partidaria. Y, como función partidaria que está desarrollando, puede cometer algunos delitos. Por eso, ¿cómo utilizas fondos públicos para defender posibles delitos cometidos en el ejercicio de una actividad privada? Eso no es legal. Estaría empleando incorrectamente el dinero del Estado, porque los partidos políticos no son entidades de derecho público, sino privado.
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