El expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo, afirmó ante la fiscalía que el destituido integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, Iván Noguera Ramos, le comentó que había logrado la ratificación de un juez superior, pese a estar cuestionado en su distrito judicial.
Lea también: Reforma del Consejo del Sistema de Justicia
Según su declaración, este comentario habría ocurrido en una reunión que sostuvieron Ríos Montalvo e Iván Noguera en un restaurante del Callao durante mayo del 2016, a donde también acudió el magistrado en cuestión, Daniel Adriano Peirano Sánchez.
«Iván Noguera dijo sobre este particular ‘lo logramos’ porque recuerdo que Daniel Peirano (…) estuvo suspendido de la función y luego de eso lo ratificaron”, relató Walter Ríos a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en el marco del acuerdo de confesión sincera suscrito con el Ministerio Público. Así lo reveló El Comercio.
De acuerdo con el testimonio de Walter Ríos, Iván Noguera fue personaje principal en la referida ratificación.
«Conozco personalmente a Iván Noguera cuando él ya era consejero del año 2017, cuando me llama el periodista Enrique Vidal (de parte de él) y me cita al restaurante Los Cabos del Callao, allí lo conocí. (…) Cuando llegué, encontré a Daniel Peirano Sánchez, a Noguera y a Vidal. (…) La conversación fue sobre temas jurídicos y además tangencialmente la ratificación de Daniel Peirano, que ya había sucedido, donde Iván Noguera dijo sobre este particular ‘lo logramos’», manifestó el extitular de la Corte del Callao.
Lea también: ¿Qué tipo de renta generan los influencers?, por Luis García Romero
En julio de 2015, el CNM tomó la decisión de no ratificar a Peirano Sánchez como juez superior de la Corte del Callao por serios cuestionamientos a su gestión. Al siguiente año, ya con Guido Águila como titular de la institución, se le otorgó a Peirano la confianza por unanimidad como juez superior, por lo que fue repuesto en el cargo.
Sin embargo, Peirano Sánchez fue suspendido desde agosto del 2018 tras la difusión de los CNM audios. Es preciso recordar que hace solo unas semanas, el fiscal supremo provisional del equipo especial, Jesús Fernández Alarcón, archivó una denuncia contra Peirano Sánchez por presunto tráfico de influencias, pero aun existen otras investigaciones en su contra.




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
















![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-100x70.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-100x70.jpg)

![Martín Vizcarra: confirman inhibición de bienes valorizados en más de cinco millones de soles [Exp. 00039-2024-1-5401-JR-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vizcarra-poder-judicial-LPDERECHO-2-324x160.jpg)