Recientemente fue publicada la resolución del Tribunal Fiscal 9934-5-2017, a través de la cual este órgano concluyó que los ingresos que percibía una persona natural por su labor de influencer calificaban como renta de tercera categoría (renta empresarial), y no como renta de primera categoría (renta pasiva generada por la cesión en uso de bienes), como había sustentado el contribuyente.
En el caso tratado en la referida resolución, la persona natural (influencer), en su calidad de propietario de páginas web, permitía que una determinada empresa colocara anuncios publicitarios, obligándose, el influencer, a dotar de contenido a la página web, de forma tal que esta se vuelva atractiva para sus visitantes. En ese esquema, la retribución al influencer se calculó por la cantidad de clics realizados en los anuncios publicitarios colocados por la empresa.
La posición del influencer se sustentó en que la renta que percibía como contraprestación por parte de la empresa calificaba como renta de primera categoría, al ser esta obtenida por la realización de una actividad completamente pasiva, consistente en la mera cesión en uso de un espacio en su página web.
En otros términos, el influencer sostenía que solamente arrendaba un espacio en su página web a determinada empresa para que esta realice su publicidad, a cambio de una contraprestación calculada en función a la cantidad de visitantes que recibía la página.
Por su parte, el Tribunal Fiscal, respaldando la posición de la Sunat, consideró que no se trataba de una renta pasiva (renta de primera categoría), sino más bien una renta de tercera categoría (renta empresarial), pues combinaba capital más trabajo.
Debemos recordar que, dependiendo del origen de la renta, las rentas de fuente peruana se pueden clasificar hasta en cinco categorías; siendo que las rentas de primera y segunda categoría son, por su naturaleza, rentas pasivas, generadas básicamente por los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario; mientras que las rentas de cuarta y quinta categoría se generan como contraprestación por el trabajo, sea este realizado de forma dependiente o independiente, respectivamente. Por su parte, las rentas de tercera categoría son rentas empresariales, al implicarla combinación de dos factores: capital y trabajo.
En esa línea, el Tribunal Fiscal sustentó su posición, señalando que la renta del influencer no era pasiva, pues, además de tener la página web, se responsabilizaba por su mantenimiento y funcionamiento; asimismo, se obligaba a actualizar sus contenidos y materiales, siempre dentro de los parámetros ofrecidos a su cliente en el contrato. Es con este argumento que la Sunat consideró que se trataba de rentas de tercera (y no de primera) categoría.
Evidentemente, lo mencionado es sumamente relevante, pues la tasa efectiva de impuesto a la renta por la obtención de rentas de primera categoría es de 5%, mientras que, en el caso de las rentas empresariales, la tasa es de 29.5% (la cual se aplica sobre la renta neta obtenida) e implica, además, la obligación de cumplir con las exigencias propias de una actividad empresarial.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que, en cualquier escenario, la actividad de los influencers (recogiendo el criterio del Tribunal Fiscal) generará renta de tercera categoría, sino que ello dependerá de la forma en que se haya estructurado el contrato y la naturaleza del mismo.
En efecto, dependiendo del tipo de contrato, un influencer podría generar rentas pasivas: así, por ejemplo, en aquellos casos en los que cobre una contraprestación por la explotación de su imagen o marca personal, aquel generará una renta de segunda categoría (regalías). Asimismo, si un influencer ejecuta un contrato por servicios personales independientes, generará renta de cuarta categoría y, claro está, en aquellas ocasiones en las que realice una actividad empresarial (combinación de capital y trabajo), la renta generada será de tercera categoría.
En buena cuenta, el tratamiento tributario aplicable deberá ser definido caso por caso, siendo relevante identificar las obligaciones asumidas por el influencer y la forma de ejecución de los contratos.
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