Fundamento destacado: 122. En opinión del Tribunal, el riesgo de una amenaza real e inmediata (véase el apartado 99 supra) debe apreciarse teniendo debidamente en cuenta el contexto particular de la violencia doméstica. En tal situación, no se trata únicamente de una obligación de protección general de la sociedad (véase Mastromatteo v. Italia [GC], no. 37703/97, § 69, TEDH 2002-VIII; Maiorano y otros c. Italia, núm. 28634/06, § 111, 15 de diciembre de 2009; Choreftakis y Choreftaki c. Grecia, núm. 46846/08, § 50, 17 de enero de 2012; y Bljakaj, antes citada, § 121), pero sobre todo para tener en cuenta la recurrencia de episodios sucesivos de violencia en el seno de la unidad familiar. En este contexto, el Tribunal reitera que la policía tuvo que intervenir en dos ocasiones durante la noche del 25 de noviembre de 2013: en primer lugar, cuando inspeccionó el piso siniestrado, y, en segundo lugar, cuando detuvo y multó a A.T., que se encontraba en estado de embriaguez. Teniendo en cuenta asimismo que la policía había estado en condiciones de comprobar, en tiempo real, los antecedentes policiales de A.T., el Tribunal de Justicia considera que deberían haber sabido que el marido de la demandante constituía un riesgo real para ella, cuya materialización inminente no podía excluirse. Por consiguiente, concluye que las autoridades no hicieron uso de sus facultades para adoptar medidas que razonablemente podrían haber evitado, o al menos mitigado, la materialización de un riesgo real para la vida de la demandante y de su hijo.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO TALPIS contra ITALIA
(Solicitud nº 41237/14)
SENTENCIA
(Extractos)
Esta versión fue rectificada el 21 de marzo
de 2017 en virtud del artículo 81 del
Reglamento del Tribunal
En el asunto Talpis contra Italia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sala Primera), integrado por los Sres:
Mirjana Lazarova Trajkovska, Presidenta,
Guido Raimondi,
Kristina Pardalos,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Robert Spano,
Armen Harutyunyan,
Tim Eicke, jueces,
y Abel Campos, Secretario de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 24 y 31 de enero de 2017,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 41237/14) contra la República Italiana presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») por una ciudadana rumana y moldava, la Sra. Elisaveta Talpis («la demandante»), el 23 de mayo de 2014.
2. La demandante estuvo representada por las Sras. S . Menichetti y C. Carrano, abogadas en ejercicio en Roma. El Gobierno italiano («el Gobierno») estuvo representado por su agente, la Sra. E. Spatafora.
3. La demandante se quejaba, entre otras cosas, del incumplimiento por parte de las autoridades italianas de su deber de protegerla contra los actos de violencia doméstica que se le habían infligido y que habían desembocado en un intento de asesinato y en la muerte de su hijo.
4. El 26 de agosto de 2015 se comunicó la solicitud al Gobierno. Los Gobiernos rumano y moldavo no ejercieron su derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 36 § 1 del Convenio).
5. El Gobierno se opuso alegando que las observaciones presentadas por la demandante habían llegado al Tribunal el 15 de marzo de 2016, es decir, una vez expirado el plazo del 9 de marzo de 2016. El Tribunal observa, sin embargo, que las observaciones fueron enviadas el 9 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 38 § 2 del Reglamento del Tribunal.




![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)





![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-218x150.png)
![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-218x150.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-218x150.png)
![Aprueban incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios del régimen 728 de los gobiernos locales [DS 325-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/financiamiento-por-informacion-fraudulenta-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)

![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-324x160.png)

![Aprueban metodología para el cálculo de multas en materia de protección de datos personales [RM 0476-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-LPDerecho-100x70.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban incremento denominado Negociación colectiva centralizada 2025-2026 para los servidores y funcionarios sujetos al régimen 276 de los gobiernos locales [DS 326-2025-EF] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/sueldo-soles-LP-100x70.png)
![No basta la existencia formal de los recursos sino que sean eficaces [Maritza Urrutia vs. Guatemala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/CIDH-LP-324x160.png)