Fundamento destacado: 10.7. En ese contexto, si bien la sentencia casatoria número 292-2014, considera necesaria la prueba de ADN para determinar la responsabilidad penal o no del encausado en los delitos contra la libertad sexual. Esta Sala Suprema discrepa con los criterios de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida, por cuanto:
10.7.1. La actuación de la prueba científica no puede ser obligatoria para todos los casos de violación sexual, desconocimiento la singularidad de los hechos planteados en cada caso penal.
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10.7.2. En el presente caso, obra un conjunto de medios probatorios suficientes y válidamente recabados, que permitió llegar a la convicción al juzgador de la responsabilidad del acusado Américo Elias Gutierrez Araujo en la comision del ilícito penal materia de imputación fiscal, permitiendo revertir la inicial condición de inocencia que tiene todo procesado.
10.7.3. Tanto la investigación y el juzgamiento penal se deben realizar en un plazo razonable. Derecho que se encuentra implícito en el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política. «El plazo razonable no solo debe ser entendido al trámite que existe entre la presentación de una denuncia y la decisión sobre el fondo, sino que dicho concepto debe ser entendido también como una exigencia para lograr un efectivo pronunciamiento judicial, así como que los acusados no permanezcan durante largo tiempo bajo acusación y asegurar que su tramitación se realice prontamente; en tal sentido, todo proceso debe tener un límite de duración sin vulnerar los derechos humanos». En el caso de autos los hechos fácticos ocurrieron en el mes de octubre de dos mil dos, habiendo transcurrido a la fecha más de quince años sin que se realice el pronunciamiento judicial pertinente.
Sumilla. Delito de violación sexual de menor de edad. En el presente proceso existen pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia del procesado e imponer una sentencia condenatoria. El relato histórico de lo agraviada ha sido probado a nivel policial, judicial y en el juicio oral de manera persistente y verosímil; cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, para que su declaración tenga suficiencia probatoria para sustentar un juicio de condena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.° 567-2017, LA LIBERTAD
Lima, once de enero de dos mil dieciocho.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado AmérIco Elias Gutiérrez Araujo, contra la sentencia del siete de noviembre de dos mil dieciséis (folio trescientos sesenta y dos), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor can iniciales M. I. C. A., a veinticinco años de pena privativa de libertad. Con lo expuesto en el dictamen de la señora fiscal suprema en lo Penal.
Intervino coma ponente el señor juez supremo Castañeda Espinoza.
CONSIDERANDO
OBJETO IMPUGNABLE
Es materia de revisión, la sentencia condenatoria impuesta por la Sala Mixta Itinerante de Huamachuco, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que condenó a Américo Elias Gutiérrez Arauja como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el articula ciento setenta y tres, inciso tres, del Código Penal, en perjuicio de la menor de iniciales M.I.C. A., a veinticinco años de pena privativa de libertad.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Conforme con el dictamen acusatorio fiscal (folio ochenta y cinco), el cuatro de agosto de dos mil tres, a las diecisiete horas, se presentó a la División Policial de Huamachuco Julio Contreras Agreda para denunciar que su menor hija, de iniciales M. I. C, A., de doce años de edad, fue víctima de violación sexual por parte de Elías Américo Gutiérrez Araujo; hecho que ocurrió durante los meses de octubre de dos mil dos y enero de dos mil tres, en el caserío Santa Bárbara Sartimbamba, cuando la agraviada se encontraba sola y pastaba su ganado en su domicilio. El procesado la amenazó con un arma de fuego a fin de que guarde silencio sobre los ultrajes perpetrados. Estos hechos se corroboran con el reconocimiento médico legal (folio once), cuyo diagnóstico es: gestación de 30 (+/- dos semanas), desgarro himeneal antiguo, vulvovaginitis y síndrome ansioso depresivo.
TERCERO. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
El procesado Américo Elias Gutiérrez Araujo fundamentó el recurso de nulidad (folio trescientos ochenta y siete), en los siguientes argumentos:
3.1 La sentencia recurrido no se encuentra con arreglo a ley, habiéndose vulnerado la garantía constitucionol de la presunción de inocencia, el derecho a la prueba pertinente y la falta de motivación, ya que se inapficó la Casación número doscientos noventa y dos guión dos mil catorce, que estableció como doctrina jurisprudencial la realización de la prueba científica de ADN en el proceso de violación sexual, hecho que en el presente caso no se realizó.
3.2. El Tribunal Superior no realizó un estudio minucioso de los actuados, por cuanto se atribuyó al procesado una conducta ilícita que no cometió. Si bien la agraviada quedó embarazada, su versión no tiene sustento probatorio científico.
3.3. La declaración de la menor agraviada es meramente referencia!, la cual carece de consistencia, coherencia y no está rodeada de corroboraciones periféricas.
CUARTO. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El derecho a ¡a presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma se infiera razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia, mediante el Acuerdo Plenario número dos-dos mil cinco/CJ-ciento dieciséis, del treinta de setiembre de dos mil cinco.
QUINTO. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DEL CASO Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Del estudio de autos, de la sentencia condenatoria recurrida y evaluando objetivamente la actuación probatoria, se ha logrado acreditar de manera suficiente la responsabilidad penal y vinculación del procesado Américo Elías Gutiérrez Araujo con los hechos materia de imputación fiscal; existiendo pruebas suficientes para crear convicción en el Tribunal sobre la autoría y responsabilidad del procesado Américo Elias Gutiérrez Araujo en el ilícito penal imputado. Conforme se describe:
5.1 La declaración de la menor agraviada de iniciales M. I. C. A., que en su manifestación policial (folio siete), con la presencia del representante del Ministerio Público, detalló la forma y circunstancias en que fue ultrajada en varias oportunidades por el procesado (quien resultó ser su vecino), cuando tenia doce años de edad. Mencionó que la primera vez sucedió: «Cuando mis padres me mandaron a pastear mis cabras por el campo sola, salió de su casa ElÍas Américo Gutiérrez Arauja, se acercó a donde yo estaba y empezó a perseguirme por la parte de mi casa, alcanzándome; me agarró de mis manos, me arrastró a una quebrada, me tapó la boca con su polo, me tumbó al suelo, me levantó mi pollerón y abuso de mí haciéndome llorar, apuntándome con un arma para que no grite y me decía: ‘Si gritas, te mato”’. En una segunda oportunidad, señaló la menor: «Cuando ingresó a mi casa por la ventana, aprovechando que mis padres se iban a la otra chacra; y cuando ingresaba abusaba a la fuerza y me pegaba para que no llore y siempre me amenazaba con su arma». A nivel judicial (folio veintitrés), ratificó lo señalado en su manifestación policial y declaró que: “Salió a pastear sus animales […], el inculpado la alcanzó, la derribó al suelo y le hizo sufrir el acto sexual siempre a la fuerza y bajo amenaza, y antes de retirarse la vuelve a amenazar con matar a toda su familia si cantaba lo sucedido». En el juicio oral (folio doscientos setenta y tres), la menor agraviada corroboró lo declarado en el curso del proceso, de que fue ultrajada sexualmente por el procesado y que este la amenazaba con matar a su familia si contaba lo sucedido.
El Reconocimiento Médico Legal del cuatro de agosto de dos mi tres (folio once) practicado a la menor agraviada de iniciales M.I.C.A. Luego ser examinada se concluyó que la citada menor presenta: gestación de treinta +/- dos semanas, desgarro himeneal antiguo, vulvovaginitis y síndrome ansioso depresivo. Medio de prueba que acredita la materialidad del hecho imputado; es decir, el ultraje sexual que sufrió la menor agraviada.
[Continúa…]
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