Vía tutela de derechos declaran la exclusión de acta de intervención policial y otros [Exp. 000177-2022-45]

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En setiembre de 2022, el abogado Rony A. Melgar Farfán solicitó audiencia de tutela de derechos a favor de su cliente en el marco de una investigación por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas con un resultado interesante (Expediente 00177-2022-45-0808-JR-PE-01).

El 27 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de tutela de derechos, donde la defensa técnica del imputado cuestionó la formulación de diversas actas policiales (actos procesales) y diversas pericias, debido a que se había vulnerado los derechos fundamentales como el derecho de defensa, el debido proceso y la veracidad de la prueba. El Juzgado le dio la razón conforme a los siguientes argumentos:

La Juzgadora considera luego de revisada la carpeta fiscal y del video que obra en autos y de lo oralizado por el representado del Ministerio Público, que efectivamente no se encuentra el representante del Ministerio Público en dicha diligencia, no se verifica la presencia de los investigados y defensa técnica, asimismo afirma que no se ha realizado el acta de intervención policial en el lugar de los hechos justificando que habían muchas personas y que por razones de seguridad lo hicieron en la DEPINCRI, siendo así este despacho considera que, en caso el acta de intervención no haya sido elaborada en el lugar de los hechos no desmerece su fuerza probatoria, en tanto nada obliga a que no se formalice en ese lugar, no obstante, la realización en otro lugar al del evento delictivo, dependerá de las características de lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos, sin embargo es de advertir que dichas actas no han sido elaboradas de forma inmediata de la retención del imputado y en el teatro de los hechos, siendo así que no existe uniformidad, coherencia en la declaración de los efectivos policiales que se desprende señalaron que debió realizarse el acta de registro vehicular en la dependencia policial, no habiendo sido parte de dicha elaboración del Acta, aunado a ello no se observa presencia del representante del Ministerio Público y la defensa de los imputados en dichas diligencias, siendo ello así que no se puede dar credibilidad a las ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2022 Y LAS OTRAS ACTAS (ACTA DE LACRADO DE ARMA DE FUEGO, ACTA DE LACRADO DE DROGA, ACTA DE REGISTRO VEHICULAR – INCAUTACIÓN Y COMISO, ACTA DE LACRADO, ACTA DE DESLACRADO, DESCARTE, PESAJE Y LACRADO DE DROGA, INFORME PERICIAL DE BALÍSTICA FORENSE N° 12936-12937/2022 DE FECHA 07-08-2022, EXAMEN PRELIMINAR QUÍMICO DE DROGA N° 00010467-2022 DE FECHA 14- 08-2022 Y LAS DECLARACIONES POLICIALES EN LOS EXTREMOS DONDE FIGURA EL NOMBRE DE JORGE LUIS DE JESUS AVALOS OCHOA, como medio de prueba fehacientes dado que no se ha respetado un procedimiento constitucionalmente legitimo conforme lo ordena la ley.

Por consiguiente, con resolución núm. 3 de fecha 22 de noviembre de 2022, el
Juzgado de Investigación Preparatoria (AD. FUNC. JPL), sede Chilca, resolvió declarar fundada la solicitud de tutela de derechos presentada por el abogado.

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