¿Se puede otorgar vales de consumo o canastas de víveres a trabajadores CAS? [Informe 001886-2020-Servir]

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En el Informe 001886-2020-Servir, se aclaró que la entrega de alimento al personal de las entidades públicas (canasta, vales de consumo, refrigerio, entre otros), solo pueden ser otorgados como condición de trabajo.

En ese sentido, cumplen con las siguientes características: i) no tienen carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación); ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor.


Fundamento destacado: 2.11 Finalmente y a manera ilustrativa, debemos indicar que si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (como es el caso de la entrega de alimentos) puede encontrarse vigente, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente Estado de Emergencia Nacional (EEN), toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores, mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de  licencia con goce de haber, aspectos que se vienen aplicando durante el EEN. Por tanto, la entidad deberá evaluar la pertinencia de otorgar condiciones de trabajo, para lo cual tomará en cuenta lo descrito en el presente informe.


Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Presidencia del Consejo de Ministros
Informe 001886-2020-SERVIR-GPGSC

Lima, 16 de diciembre de 2020

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el otorgamiento de vales de consumo y/o canastas en la Administración Pública
Referencia: Oficio Nº 358-2020-G-SAT-ICA

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General del Servicio de Administración
Tributaria de Ica – SAT ICA, consulta a SERVIR si resulta procedente otorgar vales de consumo y/o canastas de víveres para los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, quienes en años anteriores ya habían percibido el citado beneficio.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Delimitación de la consulta

2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por el consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

Sobre el otorgamiento de condiciones de trabajo

2.5 Sobre la entrega de alimento al personal de las entidades públicas [1] , independientemente de la denominación que se le otorgue (canasta, vales de consumo, refrigerio, entre otros), debemos indicar que estos solo pueden ser otorgados como condición de trabajo.

2.6 Sobre el otorgamiento de una condición de trabajo (ya sea producto de un programa de la entidad, convenio colectivo o laudo arbitral), debemos indicar que SERVIR, en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 150-2017- SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle y en cuyo numeral 2.8 se detalló las características para que se configure una condición de trabajo:

2.8 Enfatizamos que toda condición de trabajo se sujeta a las siguientes características: i) No tiene carácter remunerativo, porque no forma parte de la remuneración debido a que su otorgamiento no implica una contraprestación al servicio prestado, sino más bien se entregan al servidor para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios (indispensables, necesarias o facilitan la prestación); ii) Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios; iii) No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y, iv) No son de libre disposición del servidor.

2.7 De lo expuesto, debemos precisar que las condiciones de trabajo son (por su naturaleza) indispensables para el cumplimiento de las labores; por lo que deberán guardar las características 2 señaladas en el numeral 2.6 del presente informe, incluso si estas son
otorgadas mediante un convenio colectivo o laudo arbitral.

2.8 Caso contrario, de ser entregadas al servidor para su libre disponibilidad, constituirían una ventaja patrimonial y no tendrían la connotación de condición de trabajo, formando parte de la remuneración o ingresos y configurándose así como un incremento remunerativo, lo cual se encuentra prohibido por las disposiciones presupuestales vigentes, como la regulada en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20203.

2.9 En efecto, el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 014-2019 (así como las leyes de presupuesto de años anteriores), prohíbe el reajuste e incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas compensaciones económicas u otros beneficios, independientemente de su denominación, naturaleza o fuente de financiamiento.

[Continúa…]

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