Por unanimidad, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso de la República aprobó esta tarde el dictamen de la futura ley que permite la producción, importación, comercialización y uso informado exclusivamente con fines medicinales del aceite de la marihuana (cannabis) por lo que está listo para que sea puesto a consideración del pleno del Congreso.
El grupo dictaminador, presidido por Javier Velásquez Quesquén (CPA), incorporó tres mecanismos de control para evitar que esta norma legal abra las puertas hacia la drogadicción: habrá licencia de producción a nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines medicinales, tanto a laboratorios químicos farmacéuticos como a personas jurídicas de carácter asociativo; se habilitará un registro no solamente de los beneficiados sino también de los médicos tratantes especializados que autoricen el uso de este producto, y anualmente el Ministerio de Salud rendirá un informe evaluatorio de esta futura ley ante el Congreso.
Los coautores de la propuesta de ley, que coloca al país a la altura de, por ejemplo, Chile, Mexico y Colombia, Alberto de Belaunde (PPK) y Tania Pariona (NP) destacaron las bondades de la futura ley porque el uso medicinal de la marihuana permitirá que cientos de dolidos pacientes de esclerosis múltiple, epilepsia, parkinson y cáncer, entre otros, puedan tener una mejor calidad de vida.
«No curan estas enfermedades sino que ayudan a disminuir sus síntomas, como el dolor», aclaró el congresista De Belaunde al término de la votación multipartidaria.
Durante el debate, correspondió a los legisladores Carlos Tubino (FP), Edwin Donayre (APP) y Octavio Salazar (FP) alertar sobre la necesidad de penalizar a aquel «pepe el vivo» que pretenda sacarle la vuelta a la ley, por lo que el dictamen modifica el artículo 299 de Código Penal para que no sea punible » la posesión de derivados del cannabis con fines medicinales, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación, según las normas sobre la materia·.
La tercera disposición complementaria final del dictamen señala que una vez que la norma sea promulgada, corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la ley, dentro del plazo de sesenta días hábiles.
Fuente: Congreso de la República