El Instituto Víctor Andrés Belaúnde Diez – Canseco, perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María, organizará la Competencia Interuniversitaria de Derechos Humanos “Domingo García Belaúnde”.
Esta competencia consiste en una simulación de juicio oral ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual los participantes asumen el rol de los representantes de la víctima o del estado según les sea asignado.
De esta forma, ponen a prueba sus habilidades de disertación y litigación oral sin esperar a concluir la carrera, ganando experiencia desde tempranas etapas de su formación.
La competencia se lleva a cabo en 3 etapas. En un primer momento se inicia con las audiencias preliminares. Posterior a esta etapa y con base a los puntajes obtenidos en la misma, se llevan a cabo las audiencias semifinales de la competencia.
Finalmente, en última instancia, los dos mejores equipos de cada rol asignado se enfrentan en la final del concurso, disputándose así el premio al mejor equipo de la competencia ante un jurado altamente especializado constituido por juristas de talla nacional e internacional.
El premio establecido para el equipo ganador de la competencia consiste en una pasantía en la Corte IDH para el año 2024, que incluye pasajes aéreos para los participantes y el instructor.
Asimismo, este año se contará con la participación de los siguientes juristas en calidad de jueces de la ronda final de la competencia: Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Dr. Hernán Salgado Pesantes, Dr. Ernesto Blume Fortini, Dr. José Antonio Rivera Santibáñez y Dra. María José Roca Fernández.
Para más información sobre la competencia te invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.ucsm.edu.pe/derechos-humanos/
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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