Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil)

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Sumario. 1. El proceso hereditario, 2. La apertura de la sucesión, 3. Momento en que se produce la muerte, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. El proceso hereditario

Los sucesores adquieren los bienes, derechos y obligaciones del causante, sin necesidad de realizar actos o contratos de adquisición que específicamente correspondan a cada uno de dichos bienes patrimoniales, el heredero los adquiere en bloque y -por ficción jurídica- como si se realizara en un solo instante, de modo que no exista solución de continuidad entre el fallecimiento del causante y la atribución de su patrimonio a quienes deban sucederle. (Zárate del Pino, 1998, p. 46)

Pero en realidad la materialización de esa adquisición no se da en un solo instante, sino que se desarrolla a través de diversas fases o etapas que constituyen lo que se denomina el proceso sucesorio. Es por ello que se suele caracterizar a la herencia como un “patrimonio en tránsito”, en la que sin embargo las relaciones jurídicas que deja el causante no resultan desprovistas de titular, pues todos los derechos sucesorios retrotraen sus efectos al momento en que fallece el causante (Ídem)

¿Cuáles son esas etapas del proceso hereditario?

  1. La muerte del causante
  2. La apertura de la sucesión
  3. La vocación hereditaria
  4. La delación: aceptación y renuncia de la herencia
  5. La asignación definitiva de la herencia en beneficio de los sucesores idóneos mediante la partición vía permuta, cuando el testador no la hizo (Fernández Arce, 2014, p. 83)

En buena cuenta, cuando una persona muere automáticamente sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus sucesores sin embargo dicha transmisión ocurre a lo largo de un conjunto de etapas del llamado proceso hereditario.

Nosotros nos vamos a referir, sucintamente, a una de esas etapas, concretamente a la apertura de la sucesión.

Lea también: Curso de derecho de sucesiones (testamentos y herencias)

2. La apertura de la sucesión

De acuerdo con el artículo 660 del Código Civil (en adelante CC):

Artículo 660.- Trasmisión sucesoria de pleno derecho

Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.

En el derecho de sucesiones, el concepto de apertura de la sucesión está referida al momento en que se inicia o comienza el proceso de transmisión del patrimonio de una persona que fallece a sus sucesores, empleándose la palabra apertura derivada del verbo abrir, en el sentido de dar principio a algo. (Zárate del Pino, 1998, p. 48)

La sucesión se abre por la muerte física o por la muerte presunta, la cual rige en caso de desaparición y ausencia, o de muerte cuando no es habido o reconocido el cadáver. (Ferrero Costa, 2012, p. 148)

Sin perjuicio de la transmisión hereditaria de pleno derecho, se hace necesario que los sucesores exhiban títulos que los acrediten como tales, lo que en algunos casos será el testamento y en otros la resolución que los declara herederos (sucesión intestada). (Aguilar Llanos, 2011, p. 658)

Así, la Casación 534-2003, La Libertad no exige que el sucesor posea ni que tenga inscritos los bienes del causante. Basta que exhiba un título que lo acredite como tal.

La ley no exige que la demandada posea o inscriba los bienes del causante, sino que estos formen parte de su patrimonio virtual, lo cual se materializa, al amparo del artículo 660 del Código Civil, con una resolución de sucesión intestada en donde aquella sea declarada como única heredera del causante.

Es importante fijar la ubicación de la apertura en el tiempo, para determinar con relación a esa oportunidad, quienes son los sucesores del causante, cuales son los bienes transmisibles y cual la ley aplicable en razón de su vigencia en el tiempo. (Zárate del Pino, 1998, p. 48)

En buena cuenta, la apertura de la sucesión es uno de los pasos del proceso hereditario, concretamente el segundo, con el que se da inicio al proceso de transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus sucesores. Teniendo lugar con la muerte física o muerte presunta del causante.

3. Momento en que se produce la muerte

De acuerdo con el artículo 61 del CC:

Artículo 61.- Fin de la persona

La muerte pone fin a la persona.

Y de conformidad con el artículo 108 la Ley 26842 (Ley General de Salud):

La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte.

Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. Ninguno de estos criterios que demuestran por diagnóstico o corroboran por constatación la muerte del individuo, podrán figurar como causas de la misma en los documentos que la certifiquen”.

La vida humana comienza con la concepción (art. 1 del CC) y termina con la muerte de la persona (art. 61 del CC). Y por disposición legal la muerte se da con el cese definitivo de la actividad cerebral. Entonces, desde ese momento, se da inicio a la apertura de la sucesión con miras a transmitir los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos.

4. Conclusiones

Cuando una persona muere automáticamente sus bienes, derechos y obligaciones pasan a sus sucesores sin embargo dicha transmisión ocurre a lo largo de un conjunto de etapas del llamado proceso hereditario.

La apertura de la sucesión es uno de los pasos del proceso hereditario, concretamente el segundo, con el que se da inicio al proceso de transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus sucesores. Teniendo lugar con la muerte física o muerte presunta del causante.

La vida humana comienza con la concepción (art. 1 del CC) y termina con la muerte de la persona (art. 61 del CC). Y por disposición legal la muerte se da con el cese definitivo de la actividad cerebral. Entonces, desde ese momento, se da inicio a la apertura de la sucesión con miras a transmitir los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos.

5. Bibliografía

AGUILAR LLANOS, Benjamín (2011). Derecho de sucesiones. Lima: Ediciones Legales.

FERNÁNDEZ ARCE, César (2014). Derecho de sucesiones. Lima: PUCP.

ZÁRATE DEL PINO, Juan (1998). Curso de derecho de sucesiones. Lima: Palestra Editores.

FERRECO COSTA, Augusto (2012). Tratado de derecho de sucesiones. Lima: Gaceta Jurídica.

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