Trujillo: Esposos adquieren Fundo Aranjuez mediante prescripción adquisitiva tras comprar y poseer inmueble hace más de 50 años [Exp. 00807-2019-0]

21199

Fundamento destacado: Tercero: […] En dichos documentos se advierte que la parte demandante ha logrado acreditar que ha ejercido posesión sobre el bien en litigio, de manera continua y sin interrupciones desde el año 1968. Asimismo, con la escritura pública de fojas 61, otorgada por mandato judicial, se advierte que con fecha 05 de octubre de 1981 se elevó a escritura pública la inicial minuta de compraventa a favor de los hoy demandantes mediante el cual se les transfirió la propiedad del bien que, de acuerdo a la cláusula tercera de dicho documento, vienen poseyendo desde el año 1964. Por tanto, el hecho de la posesión continua está acreditado, apreciándose que los recurrentes se han venido comportando de manera continua como propietarios del bien; por lo que, es posible advertir el cumplimiento del primer presupuesto legal, ya que se ha ejercido la posesión por un período aproximado de 52 años al momento de la interposición de la demanda.

Lea también: Curso protección al consumidor. Dos libros gratis hasta 15 JUL


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SÉPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO

EXPEDIENTE : 00807-2016-0-1601-JR-CI-07
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : GABRIEL ERNESTO OTINIANO CAMPOS
SECRETARIA : MARÍA TRINIDAD NORIEGA CÓRDOVA
DEMANDADO : PERSONAS INCIERTAS
DEMANDANTES : SEGUNDO APOLONIO GARCÍA BARRIONUEVO
AUREA INÉS GALLARDO GARCÍA DE GARCÍA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS

Trujillo, cinco de abril
Del año dos mil veintiuno. –

VISTOS, con lo actuado en el proceso, conforme al estado de la presente causa, se emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

El presente proceso materia de análisis, se trata de un PROCESO ABREVIADO de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO seguido por SEGUNDO APOLONIO GARCÍA BARRIONUEVO y AUREA INÉS GALLARDO GARCÍA DE GARCÍA respecto al inmueble ubicado en Calle Tumbes N° 230-232 de la Urbanización Aranjuez, distrito y provincia de Trujillo.

Click en la imagen para más información

II. ANTECEDENTES:

2.1 Sobre las pretensiones postuladas por la parte demandante:

Mediante escrito de demanda de fojas 87 a 101, los demandantes Segundo Apolonio García Barrionuevo y Aurea Inés Gallardo García de García, acuden al presente órgano jurisdiccional interponiendo demanda de prescripción adquisitiva de dominio respecto del bien inmueble ubicado en la Calle Tumbes N° 230-232, urbanización Aranjuez, distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrito dentro de la P.E N° 11008875 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo. Fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos fácticos:

– Ejercen la posesión pacífica, continua y pública como propietario desde hace más de 53 años, por lo que, han adquirido por prescripción adquisitiva de acuerdo al Artículo 950° del Código Civil.

– Cuenta con justo título y buena fe porque con fecha 25 de junio de 1964, la propietaria registral originaria del predio matriz denominado Fundo Aranjuez, Hilda Ortega Gonzales enajenó a su favor el inmueble.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: