Fundamento destacado: SEGUNDO. En el trámite de la extradición no se decide acerca de la responsabilidad penal o no del reclamado, simplemente el cumplimiento de los requisitos y de las garantías previstas. Este procedimiento solo decide si procede remitir al reclamado al Estado requirente para que sea juzgado por los hechos imputados, con las garantías de un debido proceso.
Sumilla. Se declara procedente la solicitud de extradición pasiva por cumplirse los presupuestos establecidos en el tratado del que son parte ambos Estados, así como los requisitos de la demanda previstos en el artículo quinientos dieciocho del Nuevo Código Procesal Penal. Se aplaza la entrega de los extraditables hasta que culminen las investigaciones penales que se les siguen en el país, conforme así lo establece el artículo quinientos veintitrés-B del citado código.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA LIMA
SALA PENAL PERMANENTE
EXTRADICIÓN PASIVA N.° 59-2018, LIMA
Lima, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública la demanda de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari” o “Peter”, y José Estuardo Morales Díaz, alias “Pepe Morales”, formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática número cero doscientos diez de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, obrante a folios uno a tres, adjuntando los documentos traducidos, certificados y autenticados que formalizan la extradición pasiva. Se precisa que dichos ciudadanos vienen siendo juzgados en Estados Unidos por el delito de conspiración para cometer lavado de dinero, en agravio de dicho Estado.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA
De la revisión de los actuados remitidos a este Tribunal Supremo, se desprende lo siguiente:
1.1. Mediante el Oficio número mil quinientos noventa y cinco-dos mil dieciocho-MP-FN-UCJIE (EXT veintinueve-dieciocho), del veintitrés de febrero de dos mil dieciocho[1], el jefe de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió a la mesa de partes de los Juzgados Penales Permanentes el cuaderno de solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari”, y José Estuardo Morales Díaz, alias “Pepe Morales”, formulada por la Embajada de los Estados Unidos de América, el cual fue derivado al Décimo Juzgado Penal de Lima.
1.2. Con fecha tres de marzo de dos mil dieciocho, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú puso a disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente al detenido José Estuardo Morales Díaz, quien fue intervenido a las dieciocho horas del mismo día en la intersección de las calles Manuel Moncloa y Covarrubias con Teniente del Carpio, urbanización Los Cipreses, Cercado de Lima, Lima, por encontrarse sujeto a la Notificación roja internacional con número de control A-ciento diez-uno–dos mil dieciocho del cuatro de enero de dos mil dieciocho (solicitud de detención internacional), en mérito de la Resolución judicial número diecisiete-veinte mil ochocientos catorce CR-UNGARO del dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, expedida por la autoridades judiciales del Distrito Sur de Florida, Estados Unidos, por el delito de asociación ilícita para el blanqueo de capitales.
1.3. El cuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal de Turno Permanente llevó a cabo la audiencia de control de detención del ciudadano peruano José Estuardo Morales Díaz[2], en la que por resolución de la misma fecha se dispuso la detención preventiva con fines de extradición de dicho ciudadano por el plazo de treinta días.
1.4. El cuadernillo de detención preventiva fue remitido por resolución del nueve de marzo de dos mil dieciocho al Décimo Juzgado Penal, que lo adjuntó al cuaderno de solicitud de extradición pasiva del mencionado extraditurus.
1.5. Por resolución del nueve de marzo de dos mil dieciocho[3], el Décimo Juzgado Penal Permanente tuvo por interrumpido el plazo de detención preventiva de José Estuardo Morales Díaz por haber sido presentada la demanda de extradición, y señaló fecha de audiencia de control de extradición.
1.6. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Décimo Juzgado Penal Permanente admitió a trámite la solicitud de extradición pasiva de Pedro David Pérez Miranda, alias “Peter Ferrari”, y José Estuardo Morales Díaz, alias “Pepe Morales”[4], y les impuso medida de detención con fines de extradición. Asimismo, ordenó la incautación de todos los instrumentos, objetos de valor o documentos en posesión que tuvieran los extraditables al momento de su detención que podían ser utilizados como evidencia de los delitos por los cuales se solicitó su extradición.
[Continúa…]
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre el sobreseimiento. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/SOBRESEIMIENTO-LP-DERECHO-PAOLO-ALDEA-QUINCHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-Julio-cesar-tapia-cardenas_Actuacion-probatoria-218x150.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre Liquidación de pensiones devengadas en procesos de alimentos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-MODELO-CLAUDIA-FELIX-PACHECO_Liquidacion-de-pensiones-devengadas_lp-218x150.jpg)
![[VIVO] Preguntas frecuentes sobre la audiencia única en el proceso de alimentos (viernes, 08 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/4b684563-1ec6-4597-b2ea-8571d40ee9b5-218x150.jpg)
![A la pretensión de inaplicación de un convenio suscrito dentro del marco de una relación laboral le es aplicable el plazo prescriptorio laboral [Casación 18477-2023, Lima, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Para tramitar tu certificado o constancia de posesión ante tu municipio ya no se te puede exigir fotocopia del DNI [DS 006-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El empleador solo está obligado a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas hasta cinco años después de efectuado el pago; transcurrido dicho plazo, la carga de la prueba recae en quien alegue derechos derivados de dichos documentos [Casación 42701-2022, La Libertad, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Declaran infundados los requerimientos de prórroga de la investigación preparatoria en el caso de César Hinostroza Pariachi [Exp. 00033-2020-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Cesar-Hinostroza0.2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No es razonable sancionar a abogado por inasistir a audiencia sin que se le dé tiempo prudente para presentar su justificación, ya que el mismo día estaba siendo atendido en un nosocomio [Rev. de Med. Disciplinaria NCPP 17-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] «La Fiscalía quiere monopolizar la criminalística»: general Arriola y Tomás Gálvez discuten por atribuciones en proyecto de Nueva Ley Orgánica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_Tomas-Galvez_Arriola_LP-100x70.jpg)

![Defensa ineficaz del defensor público: Si el imputado acepta una conclusión anticipada sin comprender sus consecuencias —como la ejecución real de la pena— se vulnera su derecho a la defensa eficaz [Expediente 00947-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)