Fundamento destacado: 10. En el caso concreto, por un lado el demandante –como ya se argumentó- ha acreditado la propiedad del bien materia de litis, y por otro lado, mediante el demandado reconoce que se encuentra en posesión del bien y si bien alega que actualmente está tramitando una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, la sola tramitación de dicha demanda no es título suficiente para enervar el derecho a la reivindicación del bien, teniendo en cuenta que si bien el Artículo 927 del Código Civil señala que : «La acción reivindicatoría es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción», en el caso de autos, el demandado no ha adquirido el bien por prescripción, por tanto no puede primar su expectativa de que lo declaren propietario frente a la propiedad demostrada del demandante.
11. Razón por la cual, la posesión del demandado SERAFIN ESTEVES GIL carece de sustento legal, no habiendo acreditado en el presente proceso el título por el cual a la fecha de la demanda poseía el bien inmueble sin perjuicio de dejar a salvo su derecho en vía de acción y conforme a ley en caso de que se declare con posterioridad la prescripción adquisitiva a su favor.
2° JUZG. CIVIL -Av. F. Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura
EXPEDIENTE : 02219-2017-0-2001-JR-CI-02
MATERIA : REIVINDICACION
JUEZ : PANTA ORDINOLA GLORIA TATIANA
ESPECIALISTA : MADRID CASARIEGO NORMA
DEMANDADO : ESTEVES GIL, SERAFIN
DEMANDANTE : CÉSAR AUGUSTO DILLON LONG
Resolución Nro. SEIS (06)
Piura, 30 de Diciembre del 2021
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES:
1. Resulta de autos que por escrito de fojas 34 se apersona ante esta Judicatura LARROCA GARCIA, MARTIN HUMBERTO apoderado de CÉSAR AUGUSTO DILLON LONG, con poderes de representación, solicitando tutela jurisdiccional efectiva e interponiendo demanda de REIVINDICATORIA DE PROPIEDAD, pretensión que dirige contra ESTEVES GIL, SERAFIN, para que éste le restituya el predio denominado “El Molino (P) Parcela 52.8.I.96 ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura con RC N° 18458 y con un área de 4.18 Has.
2. La demanda se admite a trámite por resolución UNO de folios 48 y, corrido traslado de ésta, la demandada se apersona y contesta por escrito de folios 61
3. Por resolución N° 04 de folios 69 se declara saneado el proceso por existir una relación jurídico procesal válida; mediante Resolución N° 05 se han admitido los medios probatorios siendo su estado el de sentenciar.
II. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. Que la persona de CÉSAR AUGUSTO DILLON LONG es propietario del predio denominado “El Molino (P) Parcela 52.8.I.96 ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Piura con RC N° 18458 y con un área de 4.18 Has inscrito a su nombre en la Partida Registral N° 04008759 de Registros Públicos de Piura.
2. Que con fecha 25 de febrero del 2016 se ha enterado que su terreno ha sido tomado en posesión ilegítima por el demandado, apersonándose al terreno con un policía y levantándose un acta donde se llegaron a entrevistar con una persona que dijo llamarse Manuel Vite Saucedo de 64 años quien manifestó que por orden del señor Serafín Estévez Gil se han hecho chozas y actividades en dicho terreno.
[Continúa…]




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