El sábado 1 de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajo y, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713, es considerado como feriado no laborable para los trabajadores.
Sin embargo, hay quienes trabajarán este día y les corresponde un pago adicional.
1. Trabajo el 1 de mayo, ¿cuánto deben pagarme?
El trabajador labore que el 1 de mayo sin que exista la correspondiente compensación con otro día tendrá derecho a recibir un monto por la labor realizada el feriado, con una sobretasa del 100 %; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria.
Cuando exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador en el cual se señala que el trabajador laborará durante el feriado con descanso posterior, ya no habrá pago adicional ya que el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) con posterioridad.
2. Si el 1 de mayo coincide con mi día de descanso, ¿cuánto deben pagarme?
De acuerdo al Decreto Supremo 012-92-TR el 1 de mayo tiene un tratamiento especial y excepcional.
De esta manera se deben identificar dos supuestos:
a. Si el 1 de mayo coincide con el día de descanso del trabajador y este no labora:
El empleador debe pagar al trabajador un día de remuneración adicional por el citado feriado con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
b. Si el 1 de mayo coincide con el día de descanso del trabajador y este sí labora:
El empleador debe pagar al trabajador una remuneración diaria por el día del descanso que ya se encuentra incluida en la remuneración.
También deberá abonar una remuneración diaria por el feriado, una remuneración diaria por la labor efectivamente realizada más la sobretasa del 100%.
3. ¿El empleador puede obligar al trabajador a laboral el 1 de mayo?
Frente a este supuesto la respuesta es no. El trabajador no está obligado a laborar durante el feriado nacional, salvo que exista un acuerdo previo entre las partes.
En el día feriado el trabajador tiene el derecho a descansar de sus obligaciones laborales, independientemente de que estas se realicen en el centro de trabajo o fuera de este.
Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado.
4. Trabajé el 1 de mayo y el empleador no reconoce el pago
El trabajador tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador. Cabe recordar que el acudir a la Sunafil no necesariamente conllevará al reconocimiento y pago del feriado laborado.
En caso se evidencie un incumplimiento solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.
En el programa Cálculo laboral explicamos con un ejemplo práctico el tratamiento del feriado del 1 de mayo.
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