¿Trabajador CAS puede ser contratado como locador en otra entidad? [Resolución 002369-2021-Servir/TSC]

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A través de la Resolución 002369-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la destitución de un servidor por incurrir en la prohibición de la doble percepción.

El impugnante fue sancionado, en su calidad de asistente administrativo (notificador) del distrito fiscal de Sullana de la entidad, por haber mantenido doble percepción del Estado durante el periodo de enero a julio de 2018 y de octubre a diciembre de 2018, percibiendo remuneración por parte del Ministerio Público y una contraprestación por parte de la Municipalidad Distrital de Máncora en su condición de supervisor de la unidad de serenazgo (bajo la modalidad de locación de servicios).

El servidor indicó que no tuvo intención de perjudicar al Estado, siendo su único error tratar de tener doble trabajo para dar una mejor calidad de vida a su familia.

El Tribunal al analizar el caso determinó que lo argumentado por el impugnante no lo exime de responsabilidad, más aún, considerando todos los años que trabajó para el Estado y el tiempo que perduró la doble percepción.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamento destacado: 21. En ese orden de ideas, lo mencionado por el impugnante en su recurso de apelación conforma un elemento probatorio indispensable que acredita la comisión de la falta imputada pues confirma haber realizado actividades laborales en dos entidades, esto es, haber prestado servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 en el Ministerio Público y, de forma paralela, bajo locación de servicios en la Municipalidad Distrital de Máncora, recibiendo por ello una doble percepción de ingresos por parte del Estado. Ello, sumado a la documentación señalada en el numeral 19 de la presente resolución, en conjunto, conforma el material probatorio a través del cual se ha podido concluir la responsabilidad del impugnante en este extremo.


Resolución Nº 002369-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4640-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JHAN ORLANDO CARRASCO CHAPA
ENTIDAD: MINISTERIO PÚBLICO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO N° 1057
MATERIA: REGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JHAN ORLANDO CARRASCO CHAPA contra la Resolución de Gerencia General N° 000884-2021-MP-FN-GG, del 28 de setiembre de 2021, emitida por la Gerencia General del MINISTERIO PÚBLICO; al estar acreditada su responsabilidad en la falta imputada.

Lima, 3 de diciembre de 2021

ANTECEDENTES

1. En base a lo recomendado en el Informe de Precalificación N° 00910-2021-MP-FNSTPAD de fecha 30 de abril de 2021, mediante Resolución de Gerencia Nº 000728- 2021-MP-FN-GG-OGPOHU de fecha 11 de mayo de 2021[1], la Gerencia Central de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Sullana del Ministerio Público, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Jhan Orlando Carrasco Chapa, en adelante el impugnante, en su calidad de Asistente Administrativo – Notificador del Distrito Fiscal de Sullana de la Entidad, por haber mantenido doble percepción del Estado durante el periodo de enero a julio de 2018 y de octubre a diciembre de 2018, percibiendo remuneración por parte del Ministerio Público en su condición de Asistente Administrativo -Notificador del Distrito Fiscal de Sullana (bajo el Régimen Laboral N° 1057) y una contraprestación por parte de la Municipalidad Distrital de Máncora en su condición de Supervisor de la Unidad de Serenazgo (bajo la modalidad de Locación de Servicios).

Asimismo, se le imputó haber incurrido en la falta administrativa de doble percepción de remuneraciones en el Estado, tipificada en el literal p) del Artículo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil[2] y haber vulnerado el numeral 8 del artículo 28.2 de la Directiva N° 010-2013-MP-FN-GG “Directiva aplicable a los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio Público”[3].

2. Con escrito del 27 de mayo de 2021, el impugnante presentó sus descargos respecto del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

3. En mérito a lo recomendando en el Informe N° 000098-2021-MP-FN-GG-OGPOHU de fecha 11 de junio de 2021, mediante la Resolución de Gerencia General N° 000884-2021-MP-FN-GG, del 28 de setiembre de 2021, la Gerencia General de la Entidad resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, por los mismos hechos y normas imputadas al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 29 de octubre de 2021 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 000884-2021-MP-FN-GG, bajo los siguientes argumentos:

(i) No niega haber percibido doble percepción de ingresos por parte del Estado por el periodo de enero a julio de 2018 y de octubre a diciembre de 2018

(ii) La sanción debe ser más razonable, proporcional y equitativo posible.

(iii) Nunca hubo intención de perjudicar al Estado, siendo su único error es tratar de tener doble trabajo para dar una mejor calidad de vida a su familia.

(iv) No se ha realizado una adecuada motivación al momento de sancionar, vulnerando el principio de proporcionalidad.

5. Con Oficio Nº 002022-2021-MP-FN-GG-PGPOHU, la Oficina General de Potencial Humano de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[11], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

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[1] Notificada al impugnante el 13 de mayo de 2021

[2] LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL
Art. 85° Faltas de Carácter Disciplinarlo.- Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
p) La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.

[3] Directiva N° 010-2013-MP-FN-GG “Directiva aplicable a los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio Público” aprobada mediante Resolución de la Gerencia General N° 817-2013-MP-FN-GG
“28. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
28.2 Obligaciones de los trabajadores.- Son obligaciones de los trabajadores de la Institución, los siguientes:
8) Respetar y cumplir las normas legales, administrativas y las contenidas en la presente Directiva, así como todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la institución”.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de  Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”

[11] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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