Trabajador 276 no tiene derecho a licencia por fallecimiento de conviviente [Informe 001635-2021-Servir-GPGSC]

8115

Fundamento destacado: 2.5 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la posibilidad de otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor del/a conviviente a través del Informe Técnico N° 826-2019-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La noción de cónyuge, derivado de la institución jurídica del matrimonio, y la noción de conviviente, derivada de la situación de unión de hecho, tienen connotaciones similares y, a su vez, distintas en el marco del otorgamiento de determinados derechos (como es el caso de los derechos de carácter laboral).

3.2 El subsidio por fallecimiento forma parte de un conjunto de programas de bienestar social, regulados para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procurando la atención prioritaria de sus necesidades básicas.

3.3 En salvaguarda del principio de legalidad que rige en la Administración Pública, el otorgamiento del subsidio antes mencionado, se efectuará cuando se haga referencia al “cónyuge” del servidor de carrera (situación que deriva de una relación matrimonial). No obstante, el referido subsidio no corresponderá ser otorgado cuando el servidor tenga una relación de concubinato o convivencia (no matrimonial), conforme se ha señalado (…).”


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001635-2021-Servir-GPGSC

Lima, 18 de agosto de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre la posibilidad de otorgar licencia, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio a favor del/a conviviente en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

Referencia : Oficio Nº 1032-2021-GRSM/DIREPRO

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Director Regional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de San Martín consulta a SERVIR si corresponde a una servidora nombrada bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 la licencia y otros beneficios por fallecimiento de su conviviente acreditado con la partida de unión de hecho.

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre el principio de legalidad

2.4 En principio, se debe tener en cuenta que en virtud del principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Este principio general del derecho supone el sometimiento pleno de la Administración Pública a la ley y al derecho; es decir, la sujeción de la Administración Pública al bloque normativo, donde todas las actuaciones deben estar legitimadas y previstas en las normas jurídicas, y solo puede actuar donde se han concedido potestades. De este modo, la Administración Pública no puede modificar o derogar normas respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas normativamente.

Sobre la posibilidad de otorgar licencia, subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor del/a conviviente en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

2.5 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la posibilidad de otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor del/a conviviente a través del Informe Técnico N° 826-2019-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 La noción de cónyuge, derivado de la institución jurídica del matrimonio, y la noción de conviviente, derivada de la situación de unión de hecho, tienen connotaciones similares y, a su vez, distintas en el marco del otorgamiento de determinados derechos (como es el caso de los derechos de carácter laboral).

3.2 El subsidio por fallecimiento forma parte de un conjunto de programas de bienestar social, regulados para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procurando la atención prioritaria de sus necesidades básicas.

3.3 En salvaguarda del principio de legalidad que rige en la Administración Pública, el otorgamiento del subsidio antes mencionado, se efectuará cuando se haga referencia al “cónyuge” del servidor de carrera (situación que deriva de una relación matrimonial). No obstante, el referido subsidio no corresponderá ser otorgado cuando el servidor tenga una relación de concubinato o convivencia (no matrimonial), conforme se ha señalado (…).”

2.6 Asimismo, respecto a la licencia por fallecimiento, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que: “Son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; (…)”. Por su parte, el artículo 110 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM dispone que: “Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a) Con goce de remuneraciones: (…). Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (…)”.

2.7 En ese marco, y en aplicación del principio de legalidad, la licencia por fallecimiento que corresponde a los funcionarios y servidores del régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 276 solo debe ser otorgada como consecuencia del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

III. Conclusiones

3.1 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión la posibilidad de otorgar subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio a favor del/a conviviente a través del Informe Técnico N° 826-2019-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos y ratificamos en todos sus extremos.

3.2 En aplicación del principio de legalidad, la licencia por fallecimiento que corresponde a los funcionarios y servidores del régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 276 solo debe ser otorgada como consecuencia del fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Descargue la resolución aquí

Comentarios: