Fundamentos destacados: 1. Primero, debemos referimos al artículo 2009 del Código Civil (CC): los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho Código, a sus leyes y reglamentos especiales. Por otro lado, el artículo 2040 del mismo cuerpo legal prescribe que las inscripciones se practican “en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento”. Según esta norma, el testamento debe inscribirse tanto en el registro del domicilio del testador como en el registro o registros de ubicación de los inmuebles, cuando fueron mencionados por el otorgante.
[…]
3. Ciertamente, el artículo 5 del RIRTYSI recoge en su primer párrafo la regla general de inscripción del testamento en la oficina registral del domicilio del testador en suelo peruano. […]
4. Sin embargo, no todas las personas domicilian en territorio nacional, hay quienes se han establecido en el extranjero. Por este motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional, pues sencillamente no tienen residencia en el Perú. […]
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 170-2017-SUNARP-TR-T
Trujillo, 28 de abril de dos mil diecisiete.
APELANTE : ENRIQUE MENDOZA VÁSQUEZ
TITULO : 199740-2017 del 26.01.2017
INGRESO : H.T. 09 16-2017-000078
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° IX — SEDE LIMA
REGISTRO : DE TESTAMENTOS DE LIMA
ACTO (S) : OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
SUMILLA(S) :
Lugar de inscripción del testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero
El testamento otorgado por persona domiciliada en el extranjero, sea ante notario nacional o cónsul del Perú en el exterior, se puede inscribir en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país, en razón de carecer de residencia permanente en territorio peruano.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado el notario de Lima Enrique Mendoza Vásquez solicitó la inscripción del testamento otorgado por la señora Marina Rojas Rodríguez en el Registro de Testamentos de Lima. Para ello acompañó el traslado de la escritura pública de fecha 03.11.2016 (extracto) del testamento extendido por la señora Rojas ante su Despacho.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado por la registradora pública Ydalia Alvarado Quinteros con fecha 31.01.2017, su contenido se aprecia en la imagen siguiente:
ACTO: OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO
-Se facha sustantivamente el presente titulo por cuanto como se advierte del extracto del parte notarial remitido de fecha 03/11/2016 la testadora Marina Rojas Rodríguez se encuentra domiciliada EBUU, por lo que de conformidad con el art. 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas «La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente el domicilio del testador…”, en concordancia con el art. 42 (c) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos que establece: «Se haya generado el asiento de presentación en el Diario de una Oficina Registral distinta a la Competente»,.
En su escrito señala que el art. 2040 del Código Civil establece que además es testamento se inscribirá en el lugar de ubicación de los bienes, no menos cierto es que es esta disposición se estableció ante la falta de un Registro de ámbito nacional o interconectado que permita verificar las inscripciones de los distintos registros a nivel nacional, situación que a la fecha ha cambiado,
La exigencia prevista en la parte final del articulo 2040 del Código Civil, tenia como ratio legis la falta de un registro de Ámbito nacional o interconectado que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos Registros a nivel nacional, situación que ha – cambiado por la implementación del sistema de información en línea, por la aprobación — del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas y la implementación del Índice Nacional de Sucesiones el cual se encuentra — conformado por el índice de Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país.
En consecuencia, puede concluirse que a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento, y con la implementación del Índice Nacional de Sucesiones, la inscripción de un otorgamiento de testamento sólo debe registrarse en la —oficina registral que corresponda al domicilio del testador; no siendo exigible ni admisible su inscripción en el lugar de ubicación de los bienes de propiedad del testador. En igual sentido, so ha pronunciado el Tribunal Registral de Sunarp en diversas resoluciones, jurisprudencia que hemos tomado como base para emitir la presente observación.
Con lo expuesto, desvirtuamos lo aseverado por el presentante del título, en su escrito,
Se devuelve la documentación presentada.
[Continuará…]

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