TC: Es constitucional prohibir a vecino fumar en su vivienda o en áreas próximas a la de su vecina que tiene indicación médica [Expediente 03065-2018-PA/TC]

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Fundamento destacado: 20.- Teniendo en cuenta el elemento valorativo de nuestra Constitución, las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, corresponde que, en atención al principio de prevención, en el presente caso se determine una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la demandante doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, a fin de evitar menoscabo principalmente en su salud, dado que su condición médica puede convertirse en riesgosa si continúa, involuntariamente, como fumadora pasiva; sin que ello suponga un detrimento grave en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de don Gonzalo Campos Martínez. Atendiendo a lo uno y a lo otro, este Tribunal dispone que se debe cumplir la siguiente medida:

En el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona.

21.- Finalmente, y habiéndose acreditado la vulneración de los derechos antes mencionados, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de las costas y los costos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 03065-2018-PA/TC

NANCY SOLEDAD ORDÓÑEZ VACCARO Y ROSEMARIE PACHECO ORDÓÑEZ

RAZÓN DE RELATORÍA

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de diciembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich (con fundamento de voto), han emitido la sentencia que resuelve:

1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo respecto del extremo materia de recurso de agravio constitucional.

2. CONDENAR al pago de costas y costos a la parte emplazada, cuya liquidación queda a cargo del juez en la etapa de ejecución.

El magistrado Gutiérrez Ticse, en fecha posterior, votó por declarar fundada la demanda de amparo y se adhirió al fundamento de voto del magistrado Ochoa Cardich.

Por su parte, la magistrada Pacheco Zerga, en fecha posterior, emitió un voto singular por declarar improcedente la demanda.

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator

SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia; con el abocamiento del magistrado Gutiérrez Ticse conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agrega el fundamento de voto conjunto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardicha; y, el voto singular de la magistrada Pacheco Zerga, que se agrega. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro contra la resolución de fojas 278, de fecha 15 de mayo de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 9 de julio de 2015, doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro y doña Rosemarie Pacheco Ordóñez interponen demanda de amparo contra don Gonzalo Campos Martínez y doña María del Rocío Martínez Gajate, con la finalidad de que se ordene a los demandados abstenerse de continuar con las constantes emanaciones de humo que provienen de su vivienda por el consumo incontrolado y permanente de cigarros, puesto que ponen en peligro sus derechos a la salud y a la vida.

Manifiestan que los demandados -residentes en el departamento de primer piso y ellas en el departamento del segundo piso-, consumen constantemente cigarrillos en la terraza de su departamento, y ello genera que el humo que expelen se filtre por la ventana de su departamento y se impregne en todos los ambientes, incluso en sus dormitorios, lo que pone en grave peligro su salud y su vida por el humo que inhalan, dado que ambas padecen de enfermedades que pueden agravarse con esa práctica de los demandados; quienes, pese a que se les informó sobre las enfermedades que padecen, hacen caso omiso a sus pedidos de cesar de fumar en la terraza de su departamento. Refieren que doña Rosamarie Pacheco Ordóñez padece de carcinoma basocelular en el cuero cabelludo y doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro padece de hipertensión arterial, y en ambos casos sus médicos tratantes les han prohibido exponerse al humo del tabaco, puesto que puede provocar el agravamiento de esas dolencias, y que se ponga en grave peligro su salud y su vida.

[Continúa …]

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