Con fecha 12 de junio del 2018, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, se pronunció respecto a la apelación de la Resolución del Consejo de Ética 205-2015-CE/DEP/CAL, confirmando la sanción planteada contra el abogado Juan Carlos Torres Villavicencio, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Al referido letrado se le abrió proceso disciplinario después de que la jueza Kelly Ocampo Preciado informara sobre sus faltas éticas.
De la resolución se desprende que en un proceso de acta de conciliación tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, el abogado denunciado patrocinaba a Gerardo Dionisio Peña Ñapán, siendo la parte procesal ejecutante. Admitida el Acta de Conciliación 217-2009, requiriéndose a César Augusto Cavero Chenet desocupar el terreno de seis hectáreas que reclamaba Peña Napán, bajo apercibimiento de lanzamiento. Sin embargo, se constataría que Cavero Chenet nunca tuvo posesión del bien.
Este terreno se encontraba en posesión de la empresa inmobiliaria Las Lomas de Oquendo S.A.C., al haberlo adquirido por compra-venta de acciones, independización y dación en pargo por parte de otras tres empresas. Una de estas, por medio de su apoderado, manifestó que Cavero Chenet nunca tuvo posesión del referido lote. El ejecutado, mediante escrito de 30 de julio del 2012 dirigido a la magistrada denunciante, señalaría que el 7 de julio del 2009 hizo entrega del terreno y que nunca fue usufructuado.
Lea también: Suspenden a abogado por patrocinar al imputado y a la parte agraviada al mismo tiempo
La jueza descubriría que el abogado Juan Carlos Torres Villavicencio, presentó a nombre de Peña Napán una demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial donde simulaba un contrato de arrendamiento con el ejecutado César Augusto Cavero Chenet, lo que dio lugar a que se levantara el acta de conciliación extrajudicial tramitada por el Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao; tal como se pudo observar en las copias certificadas del expediente 5287-2009-CI
La jueza denunciante declararía improcedente por inejecutable la ejecución forzada de lanzamiento del inmueble sito en el lote de terreno de seis hectáreas ubicado en el Km. 5.5 del lado oeste de la Avenida Gambetta (Callao). El abogado denunciado se habría aprovechado de diversos errores de los jueces que estuvieron a cargo del expediente, logrando que se emitan resoluciones que ordenaban que se llevara a cabo una ejecución forzada del inmueble, presentando una serie de documentos fraudulentos.
Lea también: Suspenden a abogado que no comunicó a su cliente el resultado del proceso
Asimismo, la jueza denunció que en los escritos presentados por el abogado suspendido del ejecutante aparecen una gama de términos altisonantes y ofensivos que faltarían el respeto a su investidura. Por estas consideraciones, el Tribunal de Honor consideró probado que, con su mal proceder, el denunciado letrado habría vulnerado los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 54 y 64 del Código de Ética del Abogado; ratificando la suspensión de seis meses impuesta por el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima.




![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pronunciamiento sobre causal de nulidad de acto jurídico no invocada es ilegítimo, si se aplicó el «iura novit curia» sin promover el contradictorio [Casación 4355-2018, Cusco, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Causal-de-nulidad-de-acto-juridico-no-invocada_LP-218x150.jpg)
![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)
![JNE oficializa instalación de 63 Jurados Electorales Especiales para los comicios regionales y municipales 2026 [Resolución 1123-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![JNE oficializa instalación de 63 Jurados Electorales Especiales para los comicios regionales y municipales 2026 [Resolución 1123-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![JNE oficializa instalación de 63 Jurados Electorales Especiales para los comicios regionales y municipales 2026 [Resolución 1123-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban lineamientos para la extinción de sociedades [Resolución 016-2020-Sunarp/SN] Resolucion 008-2021-Sunarp-SA- Modifican emisión del Certificado Registral Inmobiliario - logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Resolucion-008-2021-Sunarp-SA-LP-324x160.png)