Mediante Resolución 04 del expediente 081-2015-CE/CAI, del 22 de enero del año 2018, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Ica suspendió imponer la sanción de suspensión contra el abogado Ignacio Garibay Sumari, denunciado por transgredir los principios estatutarios y normas del Código de Ética Profesional de la institución, en corcodancia con el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú.
De la resolución se desprende que la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas – Coracora está tramitando la investigación contenida en la Carpeta Fiscal 2013-360, en los seguidos contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacapausa, Jerónimo Ccerhuayo Verdi; y conforme a lo acreditado con copia certificada, su abogado defensor designado sería el denunciado Ignacio Garibay Sumari. El mencionado abogado, sin mayores escrúpulos, ejercía la defensa técnica de la parte agraviada, es decir la Municipalidad, al mismo tiempo.
Así se acreditó con la copia certificada del escrito que lo autoriza como abogado defensor de fecha 5 de febrero del 2015, solicitando que se dé por concluida la investigación preparatoria, participando en diversas diligencias posteriores, en sede fiscal como ante el órgano jurisdiccional; todo esto a sabiendas de que existía plena incompatibilidad. Esta conducta esta tipificada en el artículo 418 del Código Penal, que regula el delito de prevaricato, formulándose en su contra la denuncia penal correspondiente.
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El abogado denunciado, en su descargo, invocó el principio del ne bis in edem, señalando lo siguiente:
«(…) Es decir, pretende que se me sancione DOS VECES. En tal sentido, debe tenerse en cuenta el Principio de NE BIS IN EDEM, ya que este caso penal se encuentra con término vencido y pendiente de pronunciamiento fiscal. Téngase presente (…)».
Sin embargo, el Consejo de Ética le recordó lo establecido en el artículo 82 del Código Penal. que expresamente señala:
«(…) Artículo 82.- El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional (…)».
Asimismo, señaló que «está asumiendo la defensa de la entidad edil, cuyo representante es el Alcalde»; sin considerar que procuradores públicos municipales se encargan de esta labor de defensa judicial. En ese sentido, si bien el alcalde es el representante de la municipalidad, no es su atribución representar a la comunda en un juicio, más aún si su persona es la denunciada penalmente. La conducta del referido abogado ha vulnerado el artículo 14.1 del Estatuto de la Orden, y los Artículos 5, 6.1, 16, 39 y 81 del Código de Ética del Abogado.
Por estas consideraciones, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Ica decidió declarar fundada la denuncia presentada en contra del abogado Antonio Ignacio Garibay Sumari, imponiéndole la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional por el plazo de seis meses.
Lea aquí la Resolución 04 del expediente 081-2015-CE/CAI en PDF
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