Un abogado fue sancionado tras acreditarse que, pese a haber sido contratado para asumir la continuación de tres procesos judiciales, no informó a su clienta sobre los avances de los casos, situación que permitió la contratación de otro defensor. De acuerdo con las actuaciones del Consejo de Ética, la denuncia fue presentada en julio de 2018 por presuntas faltas al Código de Ética del Abogado, vinculadas al deber de competencia profesional, información al cliente y conducta diligente.
Según la imputación formulada, la denunciante contrató los servicios profesionales del abogado para la continuación de tres procesos judiciales y realizó un pago inicial de honorarios, sin que se le entregara el comprobante correspondiente en ese momento. Asimismo, señaló:
Refiere la denunciante, que acordó con el abogado denunciado que los honorarios profesionales ascenderían a la suma total de US$ 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Americanos) con una cuota inicial de US$ 3,000.00 (tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), conforme es de advertir del contrato de prestación de servicios profesionales.
En el análisis fáctico y valorativo, el órgano disciplinario concluyó que se encontraba acreditado que el abogado no patrocinó a su clienta con el estándar de competencia exigido, incumplió con informar sobre el avance de los procesos y no entregó oportunamente el recibo de honorarios. También se tuvo en cuenta la existencia de un antecedente disciplinario previo, consistente en una amonestación con multa:
Que, está acreditado que la denunciante le pagó al abogado denunciado la suma de $ 3,000. 00( Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos) pero éste no le entregó el recibo de honorarios profesionales en su oportunidad.
Que, asimismo está acreditado que el abogado denunciado incumplió con informar a su cliente sobre el avance de los procesos judiciales, posibilitando incluso que la denunciante contrate a otro abogado para efectos de que le revise el expediente y le informe sobre los mismos; perjudicándole económicamente
Que, el abogado denunciado cuenta con el antecedente de sanción de Amonestación con Multa de 1 URP no vigente, según el Reporte de Medidas Disciplinarias.
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Durante sus descargos, el abogado sostuvo que actuó con «profesionalismo y competencia», que realizó las indagaciones necesarias para la ejecución de las sentencias y que diseñó una estrategia procesal que fue explicada y aceptada por su clienta. Además, negó haber omitido actuaciones procesales y afirmó:
Señala que la estrategia consistía fundamentalmente en poner a las dos entidades demandadas al borde de la declaración de la quiebra o insolvencia, por cuanto, esta situación implicaba el remate de los bienes de-los-otros-participantes en el fideicomiso y la liquidación del mismo, círcunstancia extrema que consideraba iba obligar a los demandados a cancelar la deuda ordenada pagar, a fin de evitar esta ejecución y liquidación del fideicomiso y el perjuicio a otras entidades participantes, por cuanto, todas están vinculadas por accionistas o asociados comunes.
No obstante, tras evaluar los medios probatorios y las alegaciones de ambas partes, el Consejo de Ética resolvió declarar fundada la denuncia y acreditar la vulneración de los artículos referidos del Código de Ética del Abogado. En consecuencia, se impuso como sanción una multa equivalente a «la medida disciplinaria de multa de una (1) URP».
Sin embargo, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima emitió una resolución, de fecha 29 de octubre de 2025, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del Consejo de Ética que había declarado fundada la denuncia y sancionado al abogado, con amonestación y multa de una unidad de referencia procesal.
El Tribunal evaluó la apelación presentada por la denunciante, quien cuestionó que la sanción impuesta no se condijera con la negligencia atribuida al abogado ni con la existencia de una sanción anterior. Asimismo, analizó el pedido de prescripción formulado por el denunciado, quien alegó el transcurso del plazo de cinco años. Tras revisar el expediente, se concluyó que la denuncia fue presentada el 11 de julio de 2018 y admitida el 4 de setiembre del mismo año, y que el periodo de receso institucional entre el 1 de enero de 2020 y el 21 de junio de 2022 no debía computarse para efectos de la prescripción, conforme al artículo 1994 del Código Civil.
En cuanto al fondo, el Tribunal consideró acreditado que el abogado no cumplió con el patrocinio pactado en el contrato de servicios profesionales, pese a haber recibido un adelanto de honorarios, y que no informó a su clienta sobre el estado de los procesos judiciales. Por ello, resolvió:
En cuanto declara fundada la denuncia interpuesta, revocarla, en cuanto le aplica al abogado la sanción disciplinaria de multa de una (1) unidad de referencia procesal; y, Reformándola aplicarle la medida disciplinaria de un (1) mes de suspensión en el ejercicio de la profesión; disponiéndose, previa notificación a las partes, la remisión del expediente a la Dirección de Etica Profesional para cumplimiento de lo ejecutoriado.
OFICIO N° 301 2025-CAL/DEP
Señora Doctora
INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA
Directora (e) de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente.
Asunto : Suspensión de 01 mes – Expediente N°231-2018
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N°231-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°02-2025-TH de fecha 29 de octubre del 2025, RESUELVE: Confirmar la resolución del Consejo de Ética N°1052-2018 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por la XXXX Revocarla, en cuanto le aplica al abogado XXXX con colegiatura N° XXXX, la sanción disciplinaria de XXXX multa de 01 URP y, Reformándola a aplicarle la sanción disciplinaria de suspensión de un (01) mes en el ejercicio de la profesión, la cual empezó a computarse desde el 19 de diciembre del 2025 hasta el 19 de enero del 2026, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo
siguiente:
· Resolución del Tribunal de Honor de fecha 29.10.2025
. Resolución del Consejo de Ética N° 1052-2018-CE/DEP-CAL de fecha 22.11.2018
Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.
[Continúa…]
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